- Ley
- Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Organismos para el Desarrollo Municipal de la Familia (que ayudan a las familias en cada municipio) deben tener su oficina principal en la cabecera municipal, que es el pueblo o ciudad más importante del municipio donde están el gobierno local. Básicamente, no pueden estar en cualquier lugar; su dirección oficial debe ser en la cabecera. Esto aplica para cada municipio, por lo que cada uno tiene su propio organismo con su domicilio ahí.
Texto oficial
Artículo 2.- Los Organismos para el Desarrollo Municipal de la Familia, que se constituyen para cada municipio, tendrán su domicilio social en la Cabecera Municipal correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.