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Artículo 2 de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Organismos para el Desarrollo Municipal de la Familia (que ayudan a las familias en cada municipio) deben tener su oficina principal en la cabecera municipal, que es el pueblo o ciudad más importante del municipio donde están el gobierno local. Básicamente, no pueden estar en cualquier lugar; su dirección oficial debe ser en la cabecera. Esto aplica para cada municipio, por lo que cada uno tiene su propio organismo con su domicilio ahí.

Texto oficial

Artículo 2.- Los Organismos para el Desarrollo Municipal de la Familia, que se constituyen para cada municipio, tendrán su domicilio social en la Cabecera Municipal correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.