- Ley
- Ley de Seguridad Privada del Estado de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas tu solicitud y todos los papeles que te piden, eso no significa que ya puedas empezar a trabajar ni ofrecer servicios de seguridad privada. Tampoco puedes hacer anuncios o promocionar que vas a dar esos servicios. Necesitas esperar a que te autoricen formalmente, o de lo contrario estarías incumpliendo la ley.
Texto oficial
Artículo 21.- La presentación de la solicitud, así como de la documentación antes señalada no autorizará en ninguna forma a prestar servicios de seguridad privada ni hacer publicidad sobre los posibles servicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.