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Artículo 21 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas tu solicitud y todos los papeles que te piden, eso no significa que ya puedas empezar a trabajar ni ofrecer servicios de seguridad privada. Tampoco puedes hacer anuncios o promocionar que vas a dar esos servicios. Necesitas esperar a que te autoricen formalmente, o de lo contrario estarías incumpliendo la ley.

Texto oficial

Artículo 21.- La presentación de la solicitud, así como de la documentación antes señalada no autorizará en ninguna forma a prestar servicios de seguridad privada ni hacer publicidad sobre los posibles servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.