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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley78/21
Ley
Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas tu solicitud y todos los papeles que te piden, eso no significa que ya puedas empezar a trabajar ni ofrecer servicios de seguridad privada. Tampoco puedes hacer anuncios o promocionar que vas a dar esos servicios. Necesitas esperar a que te autoricen formalmente, o de lo contrario estarías incumpliendo la ley.

Texto oficial

Artículo 21.- La presentación de la solicitud, así como de la documentación antes señalada no autorizará en ninguna forma a prestar servicios de seguridad privada ni hacer publicidad sobre los posibles servicios.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.