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Artículo 20 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre las reglas que debe seguir una empresa de seguridad privada que use perros u otros animales para trabajar. La empresa tiene que registrar a cada animal (raza, nombre, edad, etc.) y avisar a la oficina del gobierno del Estado de México si hay cambios, en un plazo de 5 días. También debe reportar cada 6 meses la salud de los animales con un chequeo de un veterinario profesional, asegurarse de que estén bien entrenados y que los cuidadores sepan manejarlos. Los animales deben descansar al menos un día a la semana y no se pueden rentar ni prestar en ese día. Además, la empresa es responsable si el animal lastima a alguien o causa daños.

Texto oficial

Artículo 20.- El Prestador del Servicio que para el desempeño de sus actividades requiera la utilización de apoyo canino o cualquier otro tipo de animal que cumpla con tales objetivos, deberá acreditar, en los términos que establezca la Secretaría en el Reglamento de la presente Ley, el cumplimiento de la norma oficial y sujetarse a los siguientes lineamientos: a) Incluirá como parte del inventario a los animales para apoyo del servicio, informando a la oficina encargada del Registro Estatal de Personal, Armamento y Equipo de Empresas de Seguridad Privada, dentro de los cinco días posteriores, respecto a modificaciones que se generen, indicando raza, sexo, edad, color, nombre, tipo de adiestramiento y características distintivas de dichos animales; b) Informará a la oficina mencionada en el inciso anterior, en forma semestral, el estado físico de los animales inventariados; dicho informe deberá estar avalado por el Médico Veterinario Zootecnista con cédula profesional y con la especialidad relacionada con el animal de que se trate; c) Aplicará los manuales para el adiestramiento del animal; d) Vigilará que los elementos que tenga a su cargo un animal, esté capacitado en el manejo básico de ejemplares, en guardia, protección y primeros auxilios; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO 8 e) Prevendrá que estén vigentes las pólizas de seguro para pago de daños que pudieran ocasionarse a terceros por la utilización de animales; f) Cuidará que los animales deban descansar al menos un día a la semana y no podrán ser prestados ni alquilados ese día para ejecutar otras labores; y g) Los demás que determinen las disposiciones legales aplicables. La Secretaría se apoyará en un médico veterinario zootecnista, así como del personal técnico y científico, con reconocimiento oficial, que se requiera para validar y analizar los expedientes y vacunas de cada animal; asimismo cuidará de su salud y verificará que los datos que proporcione el Prestador del Servicio sean correctos. El prestador del servicio tendrá responsabilidad civil con motivo de las lesiones o daños que causen los animales a terceros, en la prestación del servicio, conforme a lo determinado por las normas legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.