Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todo el Estado de México y nadie puede ignorarla. Su objetivo es regular a las empresas de seguridad privada, como las que cuidan casas, oficinas o personas. Para eso, establece qué requisitos deben cumplir, cómo se registran, qué obligaciones tienen y qué sanciones les aplican si hacen algo mal. También dice cómo se hacen las inspecciones y cómo pueden defenderse si reciben una multa o castigo. En pocas palabras, esta ley pone las reglas claras para que los servicios de seguridad privada funcionen bien y legalmente.
- Art. 2Esta ley aplica a todas las personas (como tú o un negocio) que ofrecen servicios de seguridad privada, como los guardias de una empresa. También entra cualquier grupo o compañía que haga ese trabajo, aunque sea una sociedad o asociación. En pocas palabras, si alguien trabaja por su cuenta o representa a una empresa de seguridad, está obligado a cumplir con lo que dice esta regla.
- Art. 3Todo lo que haga la Secretaría relacionado con esta ley debe hacerse siguiendo las reglas que aquí se mencionan: primero, lo que dice esta misma ley; luego, otras leyes y normas que tengan que ver con el tema; y también el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. En pocas palabras, cada trámite, documento o decisión tiene que ajustarse a esas reglas para que sea válido.
- Art. 4Este artículo solo define palabras clave para que todos entendamos la ley. Por ejemplo, "Autorización" es el permiso que da el gobierno para que una persona o empresa ofrezca servicios de seguridad privada en el Estado de México. "Elementos" son los trabajadores operativos, como escoltas, custodios, guardias y vigilantes. "Prestador del Servicio" es quien recibe ese permiso para dar seguridad, mientras que "Prestatario" es quien contrata y recibe esos servicios. Básicamente, esta parte aclara qué significa cada término para que no haya confusiones.
- Art. 5La Secretaría es la dependencia del gobierno encargada de supervisar a las empresas de seguridad privada en el Estado de México. Su labor incluye dar permisos para que estas empresas operen y, si es necesario, cancelarlos o renovarlos. También lleva un registro oficial con los datos de las empresas, sus empleados, el equipo que usan y las armas que tienen. Además, verifica que las empresas y su personal estén bien capacitados, les entrega identificaciones oficiales y atiende quejas o denuncias. Finalmente, puede sancionar a quien preste servicios de seguridad sin permiso o incumpla la ley.
- Art. 6Para ofrecer servicios de seguridad privada en el Estado de México, primero debes tener un permiso especial del gobierno estatal. Si ya tienes un permiso federal que te permite trabajar en todo el país, incluyendo el Estado de México, igual necesitas pedir otro permiso adicional en esa entidad antes de empezar a operar ahí. Para obtenerlo, tienes que cumplir con todas las reglas que marca esta ley y otras leyes relacionadas.
- Art. 6 BisSi una empresa de seguridad privada tiene permiso de otro estado y quiere trabajar en el Estado de México, debe avisar por escrito a la Secretaría 5 días antes de llegar. En ese aviso tiene que decir los nombres de sus empleados, qué armas llevan y los datos del vehículo (placas, marca, año y tipo). Sin ese aviso no pueden entrar a trabajar. Esto aplica aunque ya tengan su permiso de otro lado.
- Art. 7En el Estado de México, la seguridad privada puede ofrecer diferentes tipos de servicios autorizados. Uno es cuidar directamente a las personas, protegiendo su vida y su cuerpo. Otro es vigilar y proteger cosas, como casas, carros o muebles. También pueden cuidar y escoltar objetos de valor o dinero mientras se transportan de un lugar a otro. Además, pueden encargarse de proteger información importante, ya sea en papeles, computadoras o internet, y también pueden investigar antecedentes de personas. Por último, se incluye la instalación o venta de blindaje para vehículos y equipos especializados de seguridad.
- Art. 8El artículo dice que, en el Estado de México, los prestadores de servicios (como empresas de seguridad privada) son considerados ayudantes de las autoridades de seguridad pública. Esto significa que, en emergencias, desastres o cuando el gobierno estatal o municipal lo pida, ellos tienen que colaborar con la policía y otras instituciones. Su trabajo es apoyar, pero siempre siguiendo lo que diga su permiso o autorización oficial.
- Art. 8 BisSi contratas a una empresa de seguridad privada, primero asegúrate de que tenga un permiso oficial de la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada). Si contratas a una empresa que no tenga ese permiso, te pueden multar con lo que dice la fracción III del artículo 71 de esta ley. Para que puedas verificar, la Secretaría tiene un portal de internet donde publica la lista de todas las empresas que sí tienen permiso vigente, tal como lo marca la Ley de Transparencia del Estado de México.
- Art. 9Cuando la Secretaría (que es como la oficina de gobierno encargada) te da permiso para ofrecer un servicio o te lo renueva, ese permiso siempre está atado a que cumplas con todo lo que dice esta ley y con otras reglas oficiales que te toquen. Antes de que te den ese permiso, tienes que pagar las cuotas que marca el Código Financiero del Estado de México, que es el libro donde vienen los costos de los trámites. Basicamente, no te dan el visto bueno si no pagas primero y si no cumples con todas las obligaciones que te piden.
- Art. 10El permiso que te den para operar un servicio es solo para ti, no lo puedes dar, vender ni prestar a nadie más, y tampoco te lo pueden quitar por deudas. En ese permiso te van a especificar cómo debes prestar el servicio y bajo qué reglas. Dura dos años y, cuando se termine, lo puedes renovar por otros dos años.
- Art. 11A veces, el gobierno puede negarse a renovar tu permiso para dar un servicio. Esto pasa si los usuarios (las personas que usan el servicio) se quejan y el gobierno comprueba que sí hubo fallas. También puede negarse si no cumpliste con lo que dice la ley o con las reglas de tu permiso. Incluso, si durante el año no prestaste el servicio, tampoco te lo renovarán. Básicamente, si no trabajas bien o no trabajas, te quedas sin permiso.
- Art. 12La Secretaría va a publicar la autorización o renovación en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" y también en su página de internet. Ahí van a aparecer las reglas que el Prestador del Servicio debe seguir. Es como cuando te dan un permiso y te dicen por escrito cómo debes cumplirlo. Así todos pueden enterarse de las condiciones fácilmente.
- Art. 13Si una empresa de seguridad privada ya tiene permiso para operar, pero quiere cambiar o ampliar los servicios que ofrece (como cuidar casas en lugar de negocios), debe pedirlo por escrito ante el gobierno. El gobierno tiene 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responder si está bien. Si falta algún documento o dato, la empresa tiene otros 20 días hábiles, contados desde que le avisen, para corregirlo. Si no lo hace a tiempo, su solicitud se cancela.
- Art. 14Cuando quieras pedir una autorización, revalidación o hacer un cambio de algo, tienes que entregar junto con tu solicitud el comprobante de que pagaste por el estudio y el trámite. Ese pago debe estar señalado en el Código Financiero del Estado de México y sus municipios. Si no llevas ese comprobante, tu solicitud se considera como si nunca la hubieras presentado. O sea, no la toman en cuenta para nada.
- Art. 15Si se te vence el permiso para dar servicios de seguridad privada, ya sea el original o una renovación, tienes que dejar de trabajar hasta que te entreguen uno nuevo. No puedes seguir operando aunque hayas solicitado la renovación. Tienes que esperar a que las autoridades te den un nuevo documento que te autorice oficialmente.
- Art. 16El permiso o su renovación se puede cancelar en cualquier momento si el gobierno lo considera necesario para el bien de todos, o como castigo por no cumplir con lo que dice esta ley. Eso significa que aunque ya te hayan dado el permiso, pueden quitártelo si dejas de seguir las reglas.
- Art. 17El artículo dice que las empresas de seguridad privada solo podrán operar en el estado si no ponen en peligro a la sociedad y si cumplen con todo lo que pide esta ley, su reglamento y otras leyes relacionadas. Si la empresa no reúne esos requisitos o representa un riesgo, no recibirá permiso para trabajar. En pocas palabras, primero se revisa que todo esté en orden y que no afecte a la gente antes de dar luz verde.
- Art. 18Para ofrecer servicios de seguridad privada en el Estado de México, primero debes pedir permiso a la Secretaría correspondiente. Si eres una persona física (un individuo), tienes que ser mexicano. Si es una empresa (persona jurídica colectiva), debe estar creada legalmente en México. Además, ambos deben cumplir con todos los requisitos que marca esta ley. En pocas palabras, no puedes empezar a trabajar sin antes tener la autorización oficial.
- Art. 19Si quieres dar servicio de seguridad privada en el Estado de México, debes cumplir estos requisitos: - Ser persona mexicana o una empresa constituida legalmente en el país. - Pagar los derechos para que estudien y tramiten tu solicitud. - Entregar copias certificadas de tu acta de nacimiento, credencial de votar y, si eres hombre, cartilla militar liberada (si eres persona física). Si eres empresa, necesitas el acta constitutiva y poderes notariales. - Decir la dirección de tu oficina principal y sucursales en el Estado de México, con el nombre del encargado de cada una. - Comprobar que tienes el personal, equipo y dinero suficientes para dar el servicio bien. - Además, debes presentar un reglamento interno de trabajo, un manual operativo, constancias de capacitación y una lista del personal con sus currículums y cartas de antecedentes no penales.
- Art. 20Este artículo habla sobre las reglas que debe seguir una empresa de seguridad privada que use perros u otros animales para trabajar. La empresa tiene que registrar a cada animal (raza, nombre, edad, etc.) y avisar a la oficina del gobierno del Estado de México si hay cambios, en un plazo de 5 días. También debe reportar cada 6 meses la salud de los animales con un chequeo de un veterinario profesional, asegurarse de que estén bien entrenados y que los cuidadores sepan manejarlos. Los animales deben descansar al menos un día a la semana y no se pueden rentar ni prestar en ese día. Además, la empresa es responsable si el animal lastima a alguien o causa daños.
- Art. 21Si presentas tu solicitud y todos los papeles que te piden, eso no significa que ya puedas empezar a trabajar ni ofrecer servicios de seguridad privada. Tampoco puedes hacer anuncios o promocionar que vas a dar esos servicios. Necesitas esperar a que te autoricen formalmente, o de lo contrario estarías incumpliendo la ley.
- Art. 22Si llevas un trámite a la Secretaría y tu solicitud tiene errores o faltan papeles, ellos te lo harán saber dentro de 20 días hábiles después de que la entregaste. Te darán un plazo fijo de otros 20 días hábiles para que corrijas lo que falte, contados desde que recibas el aviso. Si no arreglas los problemas en ese tiempo, tu solicitud será rechazada automáticamente.
- Art. 23Cuando entregues tu solicitud de autorización con todos los documentos completos, la Secretaría tendrá que mandar a hacer una visita para revisar que todo esté en orden y sea auténtico. Esa visita se hará dentro de los siguientes 15 días hábiles, y la va a realizar un grupo especial llamado Comité de Verificación y Supervisión a Empresas de Seguridad Privada. Si durante la visita ven que cumples con todos los requisitos, entonces te darán la autorización. Pero si no cumples, tu solicitud será rechazada.
- Art. 24Una vez que te dan permiso para dar servicios de seguridad privada, la Secretaría puede pedirte en cualquier momento del año que demuestres que sí tienes el personal, la capacitación, el equipo, el dinero y los recursos necesarios para hacer bien tu trabajo. Si no puedes comprobar que cuentas con todo eso, entonces te quitan el permiso y ya no podrás operar legalmente.
- Art. 25Si te autorizan el permiso para operar, tienes 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos o días festivos) después de que te avisen para entregar estos papeles: el comprobante de pago por inscribir a cada operador en el registro estatal de seguridad pública, y una póliza de fianza (un tipo de seguro) a favor de la Secretaría de Finanzas por 5 mil veces el valor diario de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es una referencia económica oficial). Esa fianza debe decir que garantiza por un año que cumplirás con las condiciones de tu autorización o revalidación, y no se puede cancelar sin permiso de la Secretaría.
- Art. 26Si quieres renovar tu permiso para dar servicios de seguridad privada, debes pedirlo por lo menos 30 días hábiles antes de que se venza. Al solicitarlo, tienes que declarar bajo protesta de decir verdad que todo sigue igual que cuando te dieron la autorización, o si algo cambió, presentar los documentos actualizados, como inventarios, pago de derechos o la póliza de fianza. Después de tu solicitud, un comité de verificación irá a tu negocio a revisar que todo esté en orden y que cumplas con lo que dijiste.
- Art. 27Si no entregas los documentos o actualizaciones que te pide el artículo anterior, la Secretaría te avisará para que arregles el error en un plazo máximo de 10 días hábiles (días laborales de lunes a viernes, sin contar festivos) después de que recibas el aviso. Este plazo no se puede extender. Si no corriges lo que falta en ese tiempo, tu solicitud será rechazada y no se tomará en cuenta.
- Art. 28Si te autorizan la revalidación, tienes 10 días hábiles (contando solo días entre semana, sin contar sábados, domingos ni festivos) para entregar los documentos que pide el artículo 25 de esta Ley. Esos requisitos los debes presentar desde que recibas la notificación oficial y empiece a contar el plazo. En otras palabras, una vez que te digan que sí procede, no te duermas: corre a juntar los papeles que te piden.
- Art. 29El Registro Estatal de Empresas de Seguridad Privada es como una base de datos donde se guarda información de todas las empresas de seguridad. Ahí se incluyen los datos de la empresa, de sus jefes, empleados y del equipo que usan, como armas si tienen permiso. También se registran los servicios que ofrecen y en qué zonas trabajan. Sirve para que el gobierno pueda consultar y tener todo el control de estas empresas.
- Art. 30La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) tiene que mantener actualizado un registro de las empresas de seguridad privada. Para eso, la empresa está obligada a avisar, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, quiénes entran y salen de su personal (directivos, administrativos y guardias), explicando por qué se fueron y si tienen algún juicio laboral en curso. También debe reportar cualquier cambio en sus bienes, equipos o servicios que afecte cómo trabajan. La información que deben dar incluye datos completos de cada empleado, como nombre, huellas, foto, escolaridad y hasta si han tenido sanciones o demandas. Además, la Secretaría les avisará con cinco días de anticipación para que lleven a su personal a las oficinas a tomarles huellas y hacer su filiación (el registro oficial de sus datos).
- Art. 31Si tienes una empresa de seguridad privada que ya tiene permiso del gobierno federal y del Estado de México, estás obligado a registrarte en el Registro Estatal de Empresas, Prestadores del Servicio, Personal y Equipo de Seguridad Privada. En ese registro, además de los datos que ya pide el artículo anterior, debes incluir el número o identificación del permiso federal que te autoriza a trabajar en todo el país. Esto aplica cuando te dan el permiso, lo renuevan, lo cambian o te hacen algún trámite parecido. Básicamente, tienes que anotar todo lo que demuestre que puedes operar legalmente la seguridad privada en México.
- Art. 32El artículo 32 dice que si tú das un servicio de seguridad (como vigilante o escolta) y tienes permiso para usar armas para proteger personas o instalaciones, estás obligado a entregar todos los reportes y papeles que te pida la Secretaría (la dependencia del gobierno que regula esto). Además, tienes que seguir al pie de la letra las reglas, controles y supervisión que te indiquen las autoridades que te dieron el permiso. La Secretaría será la encargada de checar que cumplas con todo esto. En otras palabras, si tienes un arma por tu trabajo de seguridad, debes reportarte y portarte bien con las autoridades que te la autorizaron.
- Art. 33Si no usas el teléfono ni haces ningún movimiento (como recargas, llamadas, mensajes o consumes datos), el proveedor deberá informarte cuándo se va a cortar el servicio. Esto debe hacerlo dentro del plazo que marca otra parte de la ley, para que no te tomen por sorpresa.
- Art. 34Si eres una empresa que ofrece un servicio regulado y no entregas a la Secretaría los reportes o informes que te piden, te van a multar o castigar según lo que marca esta misma Ley. En otras palabras, si no presentas los documentos que te solicitan, te harán pagar una sanción.
- Art. 35La Secretaría (dependencia del gobierno) va a hacer acuerdos de colaboración con los gobiernos federal, estatales y municipales para compartir información del Registro. Todos estos gobiernos se van a pasar entre sí los datos que ya se mencionaron antes en la ley. Esa información la pueden consultar las autoridades que participen en el acuerdo. Esto es para que el Registro esté completo y funcione bien.
- Art. 36Cuando le des información a la Secretaría, nadie más puede verla ni usarla, porque es confidencial. Solo se puede compartir si una autoridad como un juez, un ministerio público o un funcionario administrativo la pide por escrito, explicando bien por qué la necesita y con qué fundamento legal. Eso significa que no cualquiera puede pedirla, solo las autoridades que tienen permiso para investigar o decidir sobre un caso. Tú quedas tranquilo porque tus datos están protegidos.
- Art. 37El Registro solo puede dar tus datos si lo pides tú por las reglas de transparencia (que permiten a cualquier ciudadano consultar información pública) o si una autoridad con facultades legales lo solicita. En otras palabras, no pueden andar dando tu información a cualquiera. Solo tú, usando tu derecho a saber, o un juez o ministerio público pueden pedir esos datos.
- Art. 38La Secretaría te dará una credencial de identificación para cada trabajador de seguridad privada, pero tú como empresa de seguridad (el Prestador del Servicio) tendrás que pagar por ella. Esa credencial es obligatoria y debe traer los siguientes datos: foto del guardia, su nombre completo, el nombre de la empresa para la que trabaja, el puesto que tiene, la fecha hasta la que es válida, el número de autorización, un folio de identificación, un código QR para verificar su información, el permiso de portación de arma (si aplica), su Clave Única (CUIP), su tipo de sangre y las modalidades de seguridad que puede ofrecer. La Secretaría revisará que todos estos datos sean correctos pidiéndote los documentos que necesite.
- Art. 39La Secretaría tiene 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para revisar los papeles que entregaste. Van a checar que todo sea auténtico y legal, y armarán tu expediente con toda tu información.
- Art. 40Cuando la Secretaría revise tus papeles y vea que faltan documentos o que algo está mal, te avisará para que lo arregles. Tendrás 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para corregirlo o completarlo, y ese plazo no se puede ampliar. Si no lo haces en ese tiempo, van a considerar que nunca entregaste tu solicitud para las cédulas, y por eso no podrás contratar al elemento.
- Art. 41Tienes que traer contigo esa credencial (cédula) mientras trabajes, y debe estar visible para que otros la vean. Si te la roban, pierdes o extravías, debes avisar por escrito a la persona o empresa que te contrató (el Prestador del Servicio). Ellos tienen la obligación de hacer la denuncia ante el Ministerio Público (la fiscalía) y, con esa denuncia, pedir un reemplazo a la Secretaría a través de la Agencia. Cuando termines tu trabajo o te den de baja, el Prestador del Servicio debe recogerte la credencial y entregarla. Si usas la credencial de manera incorrecta o para algo no permitido, tanto tú como quien te contrató son responsables.
- Art. 42Los policías o agentes de seguridad deben seguir al pie de la letra las reglas de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez que marca la ley. Esto significa que tienen que actuar siempre conforme a lo que dice la ley, hacer su trabajo de manera rápida y efectiva, comportarse como verdaderos profesionales y ser honestos en todo momento. Solo pueden hacer lo que la ley les permite, ni más ni menos.
- Art. 43Antes de contratar a alguien, la empresa de seguridad privada debe entregar por escrito a la Secretaría una lista de los candidatos con su nombre completo, CURP y un certificado de que no tienen antecedentes penales. La Secretaría revisará esa información con la Fiscalía del Estado de México y con el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública. Si encuentran algún problema con algún candidato, se lo avisarán a la empresa para que, en un plazo de 3 días hábiles después de recibir el aviso, presente pruebas o documentos que aclaren la situación. Mientras tanto, la empresa no puede contratar a esa persona hasta que se decida si es aceptable o no.
- Art. 44Este artículo explica los requisitos que deben cumplir quienes quieran trabajar como jefes, administrativos o guardias en una empresa de seguridad privada en el Estado de México. Para poder entrar y seguir trabajando, necesitas: ser mexicano y tener tus derechos civiles, ser mayor de edad, y no ser policía ni militar en activo. Tampoco debes haber sido sentenciado a más de un año de cárcel por un delito hecho a propósito, ni andar en un juicio penal. Además, no puedes haber sido despedido de la policía o del ejército por faltas graves, como ser deshonesto, abusar de tu autoridad, llegar borracho o drogado al trabajo, contar secretos oficiales, presentar papeles falsos, o pedir dinero a tus subordinados. También tienes que actuar siempre con legalidad, respetar los derechos humanos, cuidar los bienes de la empresa, no detener a nadie sin razón (solo en casos de delito flagrante), y tratar a todos por igual, sin discriminación.
- Art. 45Esto quiere decir que los jefes, encargados y guardias de una empresa de seguridad privada deben cumplir con ciertos requisitos para poder trabajar. Necesitan no tener antecedentes penales, ser mayores de edad y estar registrados oficialmente en el Estado de México. También deben estar capacitados en el tipo de seguridad que van a dar y no pueden ser policías o militares en activo. Además, no deben haber sido despedidos de la policía o del ejército por malas conductas como emborracharse en el trabajo, pedir dinero a sus compañeros o presentar documentos falsos. Por último, tienen que pasar los exámenes de control de confianza, que son pruebas para verificar que son personas confiables.
- Art. 46La Secretaría no te dará autorización para trabajar en seguridad privada si tú o alguien de tu familia (hasta primos, tíos, abuelos, nietos o hermanos) trabaja en seguridad pública federal, estatal, municipal o militar, o tiene un puesto relacionado con esto. Tampoco podrás tramitar, promover o manejar asuntos de seguridad privada si antes fuiste servidor público en esa misma área y conociste o trabajaste en esos casos. Esta regla aplica incluso después de que hayas dejado tu cargo público, durante un año.
- Art. 47Este artículo dice que las empresas de seguridad privada tienen que cumplir varias reglas. Solo pueden trabajar si tienen un permiso vigente del gobierno. Deben darle capacitación cada cierto tiempo a sus guardias, usando solo el equipo y las armas que registraron. No pueden usar colores, logotipos o sirenas que se parezcan a los de la policía o el ejército, ni poner defensas como "tumbaburros" o vidrios polarizados en los vehículos. Tampoco pueden hacer cosas que solo les tocan a las autoridades, como detener personas, y tienen prohibido maltratar a nadie, aunque se los ordenen o digan que es por seguridad.
- Art. 48Los elementos de seguridad privada tienen que cumplir varias obligaciones, como dar el servicio exactamente como dice su permiso o autorización, sin pasarse de lo que se les permite. Solo pueden usar el equipo de radiocomunicación que tengan autorizado por las autoridades correspondientes. También deben usar el uniforme, los vehículos, las armas y todo el equipo según las reglas oficiales, siguiendo las Normas Oficiales Mexicanas que les apliquen durante su trabajo. Además, tienen que ayudar a las autoridades de seguridad pública cuando haya una emergencia o desastre.
- Art. 49El que presta el servicio (el Prestador) debe cumplir con todo lo que dice esta ley y también con lo que marquen otras leyes del Estado de México. No solo es lo que está aquí, sino también lo que digan otros reglamentos o códigos. Este artículo no habla de capacitación; el tema de capacitación viene después en el Capítulo IX, pero aquí solo se menciona que hay que seguir otras reglas aparte.
- Art. 50El jefe o la empresa de seguridad privada tiene la obligación de capacitar a su personal. Esa capacitación la puede dar el Instituto, pero solo si pagan las cuotas correspondientes, o también puede darla una escuela privada que tenga permiso oficial y que sea aprobada por la Secretaría. Las reglas sobre cuándo y cómo se debe hacer esa capacitación las va a definir un reglamento. Cuando se trate de cuidar a personas (seguridad privada personal), la empresa debe demostrar, con un certificado del Instituto, que sus guardias ya fueron capacitados en temas como usar la fuerza de manera correcta, manejar armas, controlar multitudes y respetar los derechos humanos, además de otros temas que la Secretaría pida.
- Art. 51La Secretaría va a hacer que sea obligatorio para las empresas de servicios (como las de seguridad privada) que todo su personal pase por exámenes de confianza, que son pruebas para ver si son personas honestas y de fiar. Estos chequeos deben hacerse según las reglas que ya están escritas en la ley y en el reglamento de esta misma norma. En pocas palabras, los trabajadores van a ser evaluados para garantizar que sean confiables en su trabajo.
- Art. 52La Secretaría (la autoridad encargada) puede en cualquier momento revisar o checar, usando los métodos que considere adecuados, que los elementos de seguridad privada reciban la capacitación que exige la ley, y que esa capacitación se siga dando de manera periódica. Esto significa que no solo deben capacitarse una vez, sino que deben seguir haciéndolo, y la Secretaría puede verificarlo cuando quiera.
- Art. 53El artículo 53 dice que la capacitación que reciban los elementos (policías o guardias) debe ser según el tipo de servicio que tengan autorizado. El propósito de esa capacitación es que se comporten siguiendo principios básicos: actuar dentro de la ley, ser objetivos, eficientes, profesionales, honestos y respetar los derechos humanos. En otras palabras, busca que hagan su chamba de manera correcta y ética.
- Art. 54La Secretaría puede llegar a acuerdos con escuelas privadas de capacitación que tengan permiso oficial, o con la empresa que da el servicio, para crear o cambiar sus cursos de entrenamiento y aprendizaje. Todo debe hacerse según las formas de trabajo que autorice el Instituto y como lo marque el Reglamento. En pocas palabras, se permite ajustar los planes de capacitación siempre que sigan las reglas oficiales.
- Art. 55El artículo 55 dice que cualquier curso o entrenamiento que el Prestador del Servicio les dé a los elementos tiene que estar aprobado por el Instituto y mantenerse al día. O sea, no pueden capacitarlos con cualquier programa viejo o sin permiso. El Instituto es la autoridad que revisa y da el visto bueno para que todo sea legal y válido.
- Art. 56La Secretaría puede revisar en cualquier momento que la empresa de seguridad privada le haga las pruebas y exámenes necesarios a sus guardias, ya sea en un centro oficial o en instituciones privadas autorizadas. Con esto se aseguran de que los elementos no consuman drogas ni sustancias prohibidas, y que cumplan con el estado físico, médico, ético y psicológico que requiere su trabajo. En pocas palabras, es para garantizar que los vigilantes estén aptos y limpios para hacer su labor.
- Art. 57El prestador del servicio (la empresa que ofrece el servicio) solo puede poner a trabajar a personas que hayan recibido la capacitación y el entrenamiento adecuados para el tipo de servicio que van a hacer. Además, tiene que comprobarle a la Secretaría (la dependencia del gobierno) que esos empleados sí cumplen con esa preparación.
- Art. 58El artículo 58 dice que las evaluaciones y exámenes mencionados en el artículo 56 deben hacerse siguiendo exactamente lo que marca esta ley y su reglamento. Esto significa que no se pueden aplicar pruebas de cualquier modo, sino que deben cumplir con las reglas oficiales ya establecidas.
- Art. 59El Consejo de Seguridad Privada del Estado es como un grupo de expertos que asesoran a la Secretaría encargada del tema. Su chiste es dar recomendaciones y consejos para que los servicios de seguridad privada en el Estado de México sean cada vez mejores. No toma decisiones, solo opina y aconseja para que todo funcione más chido.
- Art. 60El Consejo de Seguridad Privada del Estado de México está formado por un presidente, que es el jefe de la Secretaría o alguien que él nombre. También incluye un secretario ejecutivo, que es elegido por ese presidente. Además, forman parte del consejo todas las empresas de seguridad privada que tengan permiso de la Secretaría, tanto las que operan solo en el Estado de México como las que tienen permiso federal y trabajan ahí. Por último, si la Secretaría lo decide, puede invitar a escuelas, grupos de empresarios u otras organizaciones relacionadas con la seguridad privada para que participen en el consejo.
- Art. 61El Consejo de Seguridad Privada del Estado es un grupo que se encarga de supervisar las empresas de seguridad privada, como las que cuidan edificios o transportan valores. Este artículo dice que ese Consejo va a trabajar siguiendo las reglas que se detallan en el Reglamento, que es un documento aparte con instrucciones más específicas. O sea, no está todo explicado aquí, sino que tienes que revisar ese reglamento para saber exactamente cómo opera. En resumen, el artículo solo te avisa que el Consejo no funciona al aventón, sino con base en un manual de procedimientos.
- Art. 62El Consejo de Seguridad Privada del Estado se compromete a echarle ojo a los acuerdos que se tomen en las juntas del mismo consejo, sin dejarlos botados. Esto significa que deben darle seguimiento a lo que se decida entre todos los miembros. En pocas palabras, tienen la obligación de cumplir y darle continuidad a las cosas que se acuerden en las reuniones. Es como cuando en una junta de trabajo se decide algo y luego hay que ver que se haga realidad.
- Art. 63La dependencia del gobierno encargada de esto puede, cuando quiera, mandar a sus inspectores a revisar que la empresa que da el servicio esté cumpliendo con todo. La empresa de servicios tiene la obligación de dejar entrar a los inspectores y darles toda la información y las facilidades que necesiten para hacer su trabajo, sin poner trabas.
- Art. 64Cuando alguien del gobierno va a visitar a una empresa de servicios, lo hace para verificar que tenga los permisos necesarios para operar. También revisa que cumpla con todas las leyes y reglas que le aplican, así como con las condiciones que le pusieron al darle la autorización o al renovarla. En pocas palabras, es como una revisión para asegurarse de que el negocio está haciendo todo bien y dentro de lo que la ley le permite.
- Art. 65El artículo 65 dice que la verificación puede ser de tres tipos. La primera es física, cuando revisan tus cosas o propiedades, como muebles o terrenos. La segunda es de desempeño, cuando checan cómo trabajas o cómo haces tu actividad profesional o laboral. La tercera es de legalidad, cuando se aseguran de que tienes permiso de la Secretaría, que ese permiso está vigente y que cumples con todas las leyes que te toca respetar.
- Art. 66El artículo 66 dice que, cuando se hagan inspecciones para revisar que todo esté en orden, se deben seguir las reglas que ya están escritas en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. En otras palabras, no se puede hacer a como dé lugar: las autoridades tienen que cumplir con el procedimiento que ya está establecido en ese código. Esto aplica para cualquier visita de verificación, como revisar un negocio o un servicio. Así que, si te toca una inspección, deben respetar esas reglas para que todo sea legal.
- Art. 67La Secretaría (la autoridad encargada) puede asegurarse de que las empresas de seguridad privada tengan sus instalaciones y equipos en buen estado para dar un servicio correcto. Esto lo revisan durante una visita de inspección y lo escriben en un acta, que es un documento oficial donde se anota todo lo que vieron. Si todo está bien, lo dejan asentado ahí mismo. Es como cuando van a checar que un negocio cumpla con las reglas.
- Art. 68Cuando una empresa de seguridad privada o sus perros guardianes no cumplan con la ley, la Secretaría (la autoridad encargada) puede ordenar que se retire cualquier cosa peligrosa, como objetos, productos o sustancias, y también prohibir el uso de los perros que no estén entrenados según las reglas. Además, si la empresa pone en riesgo la seguridad de las personas o sus bienes, pueden suspenderle temporalmente el servicio hasta que arregle el problema. Esto es para que todo mundo esté protegido y las empresas de seguridad privada hagan bien su chamba.
- Art. 69Si la autoridad descubre que una empresa de seguridad privada está poniendo en riesgo tu salud, tu seguridad o tus bienes, puede cerrarla o suspenderla de inmediato, usando a la policía si es necesario. También puede darte un plazo para arreglar el problema, dependiendo de qué tan grave sea. Además, le avisará a otras autoridades para que tomen las medidas legales que correspondan.
- Art. 70Esto quiere decir que si alguien no cumple con esta ley, puede recibir una multa o castigo por parte del gobierno, pero eso no lo libra de ir a la cárcel si además cometió un delito, ni tampoco de tener que pagar por los daños que causó a otra persona. En otras palabras, el castigo administrativo (como una multa) se suma a cualquier otra consecuencia legal que ya exista, como ir a prisión o pagar una indemnización. No es que pagando la multa ya esté todo arreglado; cada cosa se aplica por separado.
- Art. 71Si una empresa de seguridad privada (autorizada o no) no cumple con lo que dice esta ley u otras reglas, el gobierno le puede aplicar uno o varios castigos. Estos castigos son: 1. **Amonestación pública**: la Secretaría difunde su nombre para que todos sepan que no cumplió. 2. **Suspensión temporal**: le quitan el permiso para operar de 1 a 6 meses, en todo el territorio que tenía autorizado, incluyendo su oficina principal. También se hace público. 3. **Multa**: le cobran entre 500 y 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que es como un valor de referencia que se actualiza cada año). Si vuelve a fallar, la multa puede ser el doble o más, y hasta puede perder el permiso definitivamente. Si era una empresa irregular (sin permiso), no podrá dar servicio en el Estado de México durante un año, y después tendrá que tramitar su autorización. 4. **Clausura**: cierran su oficina principal, su domicilio legal y todas sus sucursales en el Estado de México. 5. **Revocación**: le cancelan el permiso para siempre. Además, el gobierno puede aplicar varios castigos al mismo tiempo y siempre le advierte primero (apercibimiento) antes de castigarlo más fuerte.
- Art. 71 TerSi eres el dueño o encargado de una empresa de seguridad privada, debes actuar siempre dentro de la ley y tratar con respeto a todas las personas, sin abusar de tu autoridad ni usar violencia. Tus guardias de seguridad deben traer siempre una identificación oficial que los acredite, llamada cédula única, que te da el gobierno del estado. Si no cumples con esto, te pueden multar con entre 1,000 y 5,000 Unidades de Medida y Actualización (como un cálculo oficial que se actualiza cada año). Si vuelves a cometer la misma falta, la multa puede ser el doble y, además, podrían prohibirte contratar servicios de seguridad privada por entre seis meses y un año. También te pueden aplicar otras sanciones que digan las leyes del Estado de México.
- Art. 71 bisSi tú o tu empresa tienen permiso para dar servicios de seguridad privada en el Estado de México y no cumplen con las reglas de esta ley, les pueden aplicar uno o varios castigos: 1) Un llamado de atención público que publica la Secretaría; 2) Suspender el permiso por entre 6 meses y un año, también con aviso público, y no podrás operar en la zona donde tengas autorización; 3) Una multa de entre 500 y 3,000 Unidades de Medida y Actualización (cada unidad vale como unos 108 pesos en 2024), que se vuelve una deuda que el gobierno puede cobrar como impuesto. Si vuelves a fallar, la multa puede subir al doble y además podrían cancelarte el permiso para siempre. La Secretaría puede aplicar varios castigos al mismo tiempo y siempre te va a advertir antes.
- Art. 72Cuando la Secretaría te aplique una multa o sanción, tiene que explicarte por escrito por qué te la pone y en qué ley se basa. Para decidir el castigo, la autoridad debe tomar en cuenta qué tan grave fue la falta que cometiste y si es necesario detener esas prácticas prohibidas. También considera tus antecedentes, tu situación personal, cuánto tiempo llevas prestando el servicio, si ya habías cometido la misma infracción antes, y cuánto dinero ganaste o cuánto pérdida le causaste a otros con tu acción.
- Art. 73Siempre que alguien sea sancionado por no cumplir con la ley, se va a hacer público el castigo. El infractor tendrá que pagar para que la sanción se publique en la Gaceta del Gobierno y en un periódico importante de su estado. Ahí van a aparecer su nombre, el tipo de multa o castigo, su número de permiso y la dirección de su negocio si tiene. Además, esa sanción quedará como un mal antecedente que se tomará en cuenta si después pide otro permiso o autorización.
- Art. 74Si un negocio o servicio en el Estado de México tiene permiso del gobierno federal, de la Ciudad de México o de otro estado, y la Secretaría lo multa o castiga, se le va a avisar de esa sanción para que se tomen las medidas necesarias.
- Art. 75Si la empresa de seguridad privada no cumple con las multas o castigos que le puso el gobierno (como las sanciones por no respetar la ley), entonces se cobrará el dinero de la fianza que dejó como garantía. Esa fianza está a favor de la Secretaría de Finanzas del Estado de México para asegurar que la empresa sí cumpla con los servicios autorizados. En otras palabras, si no paga la sanción, el gobierno toma el dinero que dejó apartado.
- Art. 76Si la Secretaría toma una decisión o realiza un acto que te afecte como persona o empresa, tú puedes elegir entre dos opciones para defenderte: presentar una queja llamada "recurso de inconformidad" ante la misma Secretaría, o llevar el asunto directamente al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.