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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley78/24
Ley
Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que te dan permiso para dar servicios de seguridad privada, la Secretaría puede pedirte en cualquier momento del año que demuestres que sí tienes el personal, la capacitación, el equipo, el dinero y los recursos necesarios para hacer bien tu trabajo. Si no puedes comprobar que cuentas con todo eso, entonces te quitan el permiso y ya no podrás operar legalmente.

Texto oficial

Artículo 24.- Otorgada la autorización al prestador de servicios, la Secretaría en cualquier momento durante el año de vigencia de la misma, podrá solicitar que acredite que cuenta con los medios humanos, de formación, técnicos, financieros y materiales que le permitan llevar a cabo la prestación de servicios de seguridad privada en forma adecuada, en las modalidades solicitadas, en caso contrario, la Secretaría procederá a la revocación de la autorización.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.