Artículo 25 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te autorizan el permiso para operar, tienes 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos o días festivos) después de que te avisen para entregar estos papeles: el comprobante de pago por inscribir a cada operador en el registro estatal de seguridad pública, y una póliza de fianza (un tipo de seguro) a favor de la Secretaría de Finanzas por 5 mil veces el valor diario de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es una referencia económica oficial). Esa fianza debe decir que garantiza por un año que cumplirás con las condiciones de tu autorización o revalidación, y no se puede cancelar sin permiso de la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 25.- De ser procedente la autorización, el solicitante deberá presentar dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación, los siguiente requisitos: I. Original del comprobante de pago de derechos por la inscripción en el Registro Estatal del Personal de Seguridad Pública, de cada uno de los elementos operativos de quienes la Secretaría haya efectuado la consulta previa de antecedentes policiales; II. Original del comprobante de pago de derechos por la inscripción en el Registro Estatal del Personal de Seguridad Pública, de cada uno de los elementos operativos de quienes la Secretaría haya efectuado la consulta previa de antecedentes policiales; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO 9 III. Póliza de Fianza expedida por institución legalmente autorizada a favor de la Secretaría de Finanzas, por un monto equivalente a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, que deberá contener la siguiente leyenda: "Para garantizar por un monto equivalente a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, las condiciones a que se sujetará en su caso la autorización o revalidación para prestar servicios de seguridad privada en el territorio del Estado otorgada por la Secretaría con vigencia de un año a partir de la fecha de autorización; la presente fianza no podrá cancelarse sin previa autorización de su beneficiaria, la Secretaría de Finanzas". CAPITULO IV REVALIDACION
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.