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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley78/26
Ley
Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres renovar tu permiso para dar servicios de seguridad privada, debes pedirlo por lo menos 30 días hábiles antes de que se venza. Al solicitarlo, tienes que declarar bajo protesta de decir verdad que todo sigue igual que cuando te dieron la autorización, o si algo cambió, presentar los documentos actualizados, como inventarios, pago de derechos o la póliza de fianza. Después de tu solicitud, un comité de verificación irá a tu negocio a revisar que todo esté en orden y que cumplas con lo que dijiste.

Texto oficial

Artículo 26.- Para la revalidación de la autorización será necesario que el Prestador del Servicio, por lo menos con treinta días hábiles previos a la extinción de la vigencia de la autorización, la solicite y manifieste bajo protesta de decir verdad, no haber variado las condiciones en las que se le otorgó o, en su caso, actualice aquellas documentales que así lo ameriten, tales como inventarios, movimientos de elementos, pago de derechos, póliza de fianza, modificaciones a la constitución del Prestador del Servicio y representación del mismo y demás requisitos que se establezcan en el Reglamento, se llevará a cabo una visita de verificación por parte del Comité de Verificación y Supervisión a Empresas de Seguridad Privada, para corroborar que el Prestador del Servicio se mantiene en las mismas condiciones de su autorización.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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