Artículo 27 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no entregas los documentos o actualizaciones que te pide el artículo anterior, la Secretaría te avisará para que arregles el error en un plazo máximo de 10 días hábiles (días laborales de lunes a viernes, sin contar festivos) después de que recibas el aviso. Este plazo no se puede extender. Si no corriges lo que falta en ese tiempo, tu solicitud será rechazada y no se tomará en cuenta.
Texto oficial
Artículo 27.- En caso de no exhibir los protestos o actualizaciones a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría prevendrá al interesado para que en un plazo improrrogable de diez días hábiles siguientes en que surta efectos la notificación, subsane tales omisiones. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya subsanado las omisiones, la solicitud será desechada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.