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Artículo 28 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te autorizan la revalidación, tienes 10 días hábiles (contando solo días entre semana, sin contar sábados, domingos ni festivos) para entregar los documentos que pide el artículo 25 de esta Ley. Esos requisitos los debes presentar desde que recibas la notificación oficial y empiece a contar el plazo. En otras palabras, una vez que te digan que sí procede, no te duermas: corre a juntar los papeles que te piden.

Texto oficial

Artículo 28.- De ser procedente la revalidación, el solicitante deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación, los requisitos que señale el artículo 25 de la presente Ley. CAPÍTULO V REGISTRO ESTATAL DE EMPRESAS, PRESTADORES DEL SERVICIO, PERSONAL Y EQUIPO DE SEGURIDAD PRIVADA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.