Artículo 23 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregues tu solicitud de autorización con todos los documentos completos, la Secretaría tendrá que mandar a hacer una visita para revisar que todo esté en orden y sea auténtico. Esa visita se hará dentro de los siguientes 15 días hábiles, y la va a realizar un grupo especial llamado Comité de Verificación y Supervisión a Empresas de Seguridad Privada. Si durante la visita ven que cumples con todos los requisitos, entonces te darán la autorización. Pero si no cumples, tu solicitud será rechazada.
Texto oficial
Artículo 23.- Una vez que la Secretaría reciba la solicitud de autorización debidamente requisitada, ordenará la práctica de una visita de verificación de la legalidad y autenticidad de requisitos, que se practicará dentro de los quince días hábiles siguientes, dicha visita se realizará por conducto del Comité de Verificación y Supervisión a Empresas de Seguridad Privada, cuya integración y funcionamiento se establecerá en el Reglamento de la presente Ley, de encontrarse cumplidos los requisitos se resolverá la procedencia de la solicitud y se expedirá la autorización correspondiente, en caso contrario la solicitud será desechada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.