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Artículo 32 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que si tú das un servicio de seguridad (como vigilante o escolta) y tienes permiso para usar armas para proteger personas o instalaciones, estás obligado a entregar todos los reportes y papeles que te pida la Secretaría (la dependencia del gobierno que regula esto). Además, tienes que seguir al pie de la letra las reglas, controles y supervisión que te indiquen las autoridades que te dieron el permiso. La Secretaría será la encargada de checar que cumplas con todo esto. En otras palabras, si tienes un arma por tu trabajo de seguridad, debes reportarte y portarte bien con las autoridades que te la autorizaron.

Texto oficial

Artículo 32.- El prestador del servicio que tenga autorización para el uso de armamento para el servicio interno de seguridad y protección de personas e instalaciones, deberán emitir los reportes e informes solicitados por la Secretaría, asimismo se ajustará a las prescripciones, controles y supervisión que determinen las instancias que aprobaron su uso y la Secretaría vigilará su cumplimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.