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Artículo 31 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una empresa de seguridad privada que ya tiene permiso del gobierno federal y del Estado de México, estás obligado a registrarte en el Registro Estatal de Empresas, Prestadores del Servicio, Personal y Equipo de Seguridad Privada. En ese registro, además de los datos que ya pide el artículo anterior, debes incluir el número o identificación del permiso federal que te autoriza a trabajar en todo el país. Esto aplica cuando te dan el permiso, lo renuevan, lo cambian o te hacen algún trámite parecido. Básicamente, tienes que anotar todo lo que demuestre que puedes operar legalmente la seguridad privada en México.

Texto oficial

Artículo 31.- El Prestador del Servicio que cuente con autorización federal y del Estado de México deberá inscribirse en el Registro Estatal de Empresas, Prestadores del Servicio, Personal y Equipo de Seguridad Privada. En estos casos, se inscribirá, además de los datos establecidos en el artículo anterior, la identificación de la autorización, revalidación, modificación o cualquier otro acto administrativo similar por el que se permita prestar el servicio de seguridad privada en el territorio nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.