Artículo 30 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) tiene que mantener actualizado un registro de las empresas de seguridad privada. Para eso, la empresa está obligada a avisar, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, quiénes entran y salen de su personal (directivos, administrativos y guardias), explicando por qué se fueron y si tienen algún juicio laboral en curso. También debe reportar cualquier cambio en sus bienes, equipos o servicios que afecte cómo trabajan. La información que deben dar incluye datos completos de cada empleado, como nombre, huellas, foto, escolaridad y hasta si han tenido sanciones o demandas. Además, la Secretaría les avisará con cinco días de anticipación para que lleven a su personal a las oficinas a tomarles huellas y hacer su filiación (el registro oficial de sus datos).
Texto oficial
Artículo 30.- La Secretaría mantendrá actualizado este Registro, para lo cual el Prestador del Servicio está obligado a informar dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes sobre las altas y bajas de su personal directivo, administrativo y elementos, indicando las causas de las bajas y, en su caso, la existencia de procesos jurisdiccionales que afecten su situación laboral, así como las demás modificaciones o adiciones que sufran en sus bienes, servicios, equipo o cualquier otra que impacte en la prestación del servicio. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO 10 Dicha información incluye lo siguiente: I. Denominación o nombre del Prestador del Servicio; II. Autorización, revalidación o modificación de ambas o del acto administrativo equivalente que se haya expedido, que esté en trámite y los que se hayan negado, suspendido o cancelado; III. En su caso, la referencia del trámite desechado, negado, revocado, suspendido o cancelado por las autoridades competentes de la federación o de otras entidades federativas; IV. Los datos generales del prestador de servicio; V. La ubicación de su oficina matriz y sucursales, tanto en el Estado de México como en la República Mexicana; VI. Las modalidades del servicio y ámbito territorial; VII. Representantes legales, en su caso; VIII. Las modificaciones de las actas constitutivas o cambios de representante legal; IX. Personal directivo, administrativo y elementos con que se cuenta para la prestación de los servicios de seguridad privada, el que para su plena identificación y localización deberá incluir los siguientes datos: a) Nombre; b) Sexo; c) Lugar y fecha de nacimiento; d) Domicilio; e) Nacionalidad; f) En caso de mexicanos por naturalización, asentar los datos de la carta de naturalización respectiva expedida por la autoridad competente; g) Huellas dactilares; h) Fotografía tamaño infantil; i) Escolaridad; j) Antecedentes laborables, incluida su trayectoria en servicios de seguridad pública y privada; k) Altas, bajas, cambios de adscripción, de actividad o rango, incluidas las razones que los motivaron; l) Estímulos y otros reconocimientos otorgados; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO 11 m) Sanciones administrativas aplicadas; y n) Cualquier procedimiento judicial en su contra, en trámite o concluido. Para la debida integración del Registro, la Secretaría informará al Prestador del Servicio por escrito, con cinco días hábiles de antelación, la fecha y hora hábil para que presente al personal directivo, administrativo y elementos en las instalaciones de ésta para efectos de su filiación, toma de huellas dactilares y fotografías, estableciéndose en el Reglamento de la presente Ley la forma y los requisitos para su filiación; X. La descripción de cada unidad de equipo y del armamento asignado a los elementos, al amparo de una licencia particular colectiva de portación de armas de fuego en la prestación de los servicios de seguridad privada, con que cuenta el Prestador del Servicio, conforme a la clasificación siguiente: 1.- Por cada perro utilizado en el servicio. 2.- Por cada arma de fuego asignada a los elementos al amparo de la licencia correspondiente. Esta descripción, además de cumplir con las disposiciones en otras leyes, deberá de registrar el armamento y municiones que les hayan sido autorizadas, aportando la autorización debidamente certificada ante la Secretaría de la Defensa Nacional o ante Notario, así como el número de registro, marca, modelo, calibre, matrícula y demás elementos de identificación del armamento autorizado. 3.- Por cada uniforme, conformado por: a) Gorra o casco de protección; b) Pantalón; c) Camisa, camisola y corbata; d) Chamarra o Saco; e) Chaleco antibalas; y f) Otros aditamentos. 4.- Por cada vehículo, de las características siguientes: a) Vehículo automotor con blindaje; b) Vehículo automotor sin blindaje; c) Bicicleta, motocicleta, trimoto o cuatrimoto; y d) Otros vehículos utilizados para el servicio. La descripción de los vehículos deberá tomar en cuenta la marca del vehículo, modelo, tipo, número de serie, número de motor y matrícula o placas de circulación y demás elementos de identificación del Prestador del Servicio al que pertenece. Los vehículos del Prestador del Servicio y del Prestatario no podrán usar torretas, sirenas, “tumba burros” o defensas diferentes a las diseñadas por el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO 12 fabricante, vidrios obscuros o polarizados, inclusive colores destinados a unidades de corporaciones de seguridad pública. Las unidades deberán utilizar razón social referente al Prestador del Servicio al que pertenezcan, con dimensiones de letra legible que al afecto se establezca en caso de contar con logotipo. En ambos costados, la leyenda “Seguridad Privada” y el número de autorización para llevar a cabo dicha función, los vehículos que sean utilizados en la modalidad de seguridad privada a personas estarán exentos de considerar el balizaje señalado con antelación. Los vehículos utilizados en la modalidad de seguridad privada a personas únicamente deberán portar el código QR en el parabrisas y medallón que expida la Secretaría a favor del prestador del servicio. 5.- Por cada radio de comunicación, de las características siguientes: a) Radio transmisor- receptor móvil; y b) Radio base. Así como número de serie, color marca y demás elementos que permitan su plena identificación y en su caso la referencia de la factura o documentos que ampare su propiedad. 6.- Por cada fornitura que incluye: a) Tonfa y portatonfa, o tolete y porta tolete; b) Gas lacrimógeno y porta gas; c) Silbato; d) Máscara anti-gas; y e) Otros implementos. 7.- Por cada aparato eléctrico o electrónico de las características siguientes: a) Sistema de alarma o vigilancia de circuito cerrado; b) Arco detector de metales u otros objetos; c) Detector portátil de metales u otros objetos; d) Maya protectora electrificada; e) Instrumento amplificador de voz; y f) Otros sistemas eléctricos o electrónicos utilizados. 8.- Computadoras. 9.- Demás elementos que por su relevancia o características debe ser registrado. El incumplimiento de lo que establece este artículo se sujetará a las sanciones previstas en el capítulo XIII de esta Ley. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO 13
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.