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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley78/33
Ley
Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no usas el teléfono ni haces ningún movimiento (como recargas, llamadas, mensajes o consumes datos), el proveedor deberá informarte cuándo se va a cortar el servicio. Esto debe hacerlo dentro del plazo que marca otra parte de la ley, para que no te tomen por sorpresa.

Texto oficial

Artículo 33.- El Prestador del Servicio informará, dentro del término señalado en el artículo 30 de la presente Ley, para el caso de no darse movimiento alguno.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.