Artículo 33 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si no usas el teléfono ni haces ningún movimiento (como recargas, llamadas, mensajes o consumes datos), el proveedor deberá informarte cuándo se va a cortar el servicio. Esto debe hacerlo dentro del plazo que marca otra parte de la ley, para que no te tomen por sorpresa.
Texto oficial
Artículo 33.- El Prestador del Servicio informará, dentro del término señalado en el artículo 30 de la presente Ley, para el caso de no darse movimiento alguno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.