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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley78/34
Ley
Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una empresa que ofrece un servicio regulado y no entregas a la Secretaría los reportes o informes que te piden, te van a multar o castigar según lo que marca esta misma Ley. En otras palabras, si no presentas los documentos que te solicitan, te harán pagar una sanción.

Texto oficial

Artículo 34.- El Prestador del Servicio que omita proporcionar a la Secretaría los reportes o informes que refiere el artículo anterior, se hará acreedor a la sanción prevista en esta Ley

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México (pág. 13) ↗

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