- Ley
- Ley de Seguridad Privada del Estado de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una empresa que ofrece un servicio regulado y no entregas a la Secretaría los reportes o informes que te piden, te van a multar o castigar según lo que marca esta misma Ley. En otras palabras, si no presentas los documentos que te solicitan, te harán pagar una sanción.
Texto oficial
Artículo 34.- El Prestador del Servicio que omita proporcionar a la Secretaría los reportes o informes que refiere el artículo anterior, se hará acreedor a la sanción prevista en esta Ley
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.