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Artículo 34 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una empresa que ofrece un servicio regulado y no entregas a la Secretaría los reportes o informes que te piden, te van a multar o castigar según lo que marca esta misma Ley. En otras palabras, si no presentas los documentos que te solicitan, te harán pagar una sanción.

Texto oficial

Artículo 34.- El Prestador del Servicio que omita proporcionar a la Secretaría los reportes o informes que refiere el artículo anterior, se hará acreedor a la sanción prevista en esta Ley

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.