Artículo 57 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El prestador del servicio (la empresa que ofrece el servicio) solo puede poner a trabajar a personas que hayan recibido la capacitación y el entrenamiento adecuados para el tipo de servicio que van a hacer. Además, tiene que comprobarle a la Secretaría (la dependencia del gobierno) que esos empleados sí cumplen con esa preparación.
Texto oficial
Artículo 57.- El Prestador del Servicio sólo asignará a los servicios, a aquellos elementos que hayan acreditado la capacitación y adiestramiento, apropiados a la modalidad del servicio que desempeñen, acreditando esta situación a la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.