Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 57 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El prestador del servicio (la empresa que ofrece el servicio) solo puede poner a trabajar a personas que hayan recibido la capacitación y el entrenamiento adecuados para el tipo de servicio que van a hacer. Además, tiene que comprobarle a la Secretaría (la dependencia del gobierno) que esos empleados sí cumplen con esa preparación.

Texto oficial

Artículo 57.- El Prestador del Servicio sólo asignará a los servicios, a aquellos elementos que hayan acreditado la capacitación y adiestramiento, apropiados a la modalidad del servicio que desempeñen, acreditando esta situación a la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.