Artículo 56 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede revisar en cualquier momento que la empresa de seguridad privada le haga las pruebas y exámenes necesarios a sus guardias, ya sea en un centro oficial o en instituciones privadas autorizadas. Con esto se aseguran de que los elementos no consuman drogas ni sustancias prohibidas, y que cumplan con el estado físico, médico, ético y psicológico que requiere su trabajo. En pocas palabras, es para garantizar que los vigilantes estén aptos y limpios para hacer su labor.
Texto oficial
Artículo 56.- La Secretaría verificará en cualquier momento que el Prestador del Servicio practique a los elementos, las evaluaciones y exámenes correspondientes ante el Centro o instituciones privadas con reconocimiento oficial y aprobación de éste, para acreditar que no hacen uso de sustancias psicotrópicas, enervantes o estupefacientes y que cubren el perfil físico, médico, ético y psicológico necesario para realizar las actividades del puesto a desempeñar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.