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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley78/55
Ley
Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 55 dice que cualquier curso o entrenamiento que el Prestador del Servicio les dé a los elementos tiene que estar aprobado por el Instituto y mantenerse al día. O sea, no pueden capacitarlos con cualquier programa viejo o sin permiso. El Instituto es la autoridad que revisa y da el visto bueno para que todo sea legal y válido.

Texto oficial

Artículo 55.- Los planes y programas de capacitación y adiestramiento que se apliquen a los elementos por el Prestador del Servicio, deberán de ser actualizados y autorizados por el Instituto.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.