Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 55 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 55 dice que cualquier curso o entrenamiento que el Prestador del Servicio les dé a los elementos tiene que estar aprobado por el Instituto y mantenerse al día. O sea, no pueden capacitarlos con cualquier programa viejo o sin permiso. El Instituto es la autoridad que revisa y da el visto bueno para que todo sea legal y válido.

Texto oficial

Artículo 55.- Los planes y programas de capacitación y adiestramiento que se apliquen a los elementos por el Prestador del Servicio, deberán de ser actualizados y autorizados por el Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.