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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley78/54
Ley
Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede llegar a acuerdos con escuelas privadas de capacitación que tengan permiso oficial, o con la empresa que da el servicio, para crear o cambiar sus cursos de entrenamiento y aprendizaje. Todo debe hacerse según las formas de trabajo que autorice el Instituto y como lo marque el Reglamento. En pocas palabras, se permite ajustar los planes de capacitación siempre que sigan las reglas oficiales.

Texto oficial

Artículo 54.- La Secretaría podrá concertar acuerdos con las instituciones, academias o centros de capacitación privados con reconocimiento oficial, con el Prestador del Servicio para la instrumentación y modificación a sus planes y programas de capacitación y adiestramiento de acuerdo a la modalidad o modalidades autorizadas y que valide el Instituto, en los términos y formas que establezca el Reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.