Artículo 54 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede llegar a acuerdos con escuelas privadas de capacitación que tengan permiso oficial, o con la empresa que da el servicio, para crear o cambiar sus cursos de entrenamiento y aprendizaje. Todo debe hacerse según las formas de trabajo que autorice el Instituto y como lo marque el Reglamento. En pocas palabras, se permite ajustar los planes de capacitación siempre que sigan las reglas oficiales.
Texto oficial
Artículo 54.- La Secretaría podrá concertar acuerdos con las instituciones, academias o centros de capacitación privados con reconocimiento oficial, con el Prestador del Servicio para la instrumentación y modificación a sus planes y programas de capacitación y adiestramiento de acuerdo a la modalidad o modalidades autorizadas y que valide el Instituto, en los términos y formas que establezca el Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.