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Artículo 54 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede llegar a acuerdos con escuelas privadas de capacitación que tengan permiso oficial, o con la empresa que da el servicio, para crear o cambiar sus cursos de entrenamiento y aprendizaje. Todo debe hacerse según las formas de trabajo que autorice el Instituto y como lo marque el Reglamento. En pocas palabras, se permite ajustar los planes de capacitación siempre que sigan las reglas oficiales.

Texto oficial

Artículo 54.- La Secretaría podrá concertar acuerdos con las instituciones, academias o centros de capacitación privados con reconocimiento oficial, con el Prestador del Servicio para la instrumentación y modificación a sus planes y programas de capacitación y adiestramiento de acuerdo a la modalidad o modalidades autorizadas y que valide el Instituto, en los términos y formas que establezca el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.