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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley78/53
Ley
Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 53 dice que la capacitación que reciban los elementos (policías o guardias) debe ser según el tipo de servicio que tengan autorizado. El propósito de esa capacitación es que se comporten siguiendo principios básicos: actuar dentro de la ley, ser objetivos, eficientes, profesionales, honestos y respetar los derechos humanos. En otras palabras, busca que hagan su chamba de manera correcta y ética.

Texto oficial

Artículo 53.- La capacitación que se imparta será acorde a las modalidades en que se autorice el servicio, y tendrá como fin que los elementos se conduzcan bajo los principios de legalidad, objetividad eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México (pág. 22) ↗

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