Artículo 52 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la autoridad encargada) puede en cualquier momento revisar o checar, usando los métodos que considere adecuados, que los elementos de seguridad privada reciban la capacitación que exige la ley, y que esa capacitación se siga dando de manera periódica. Esto significa que no solo deben capacitarse una vez, sino que deben seguir haciéndolo, y la Secretaría puede verificarlo cuando quiera.
Texto oficial
Artículo 52.- La Secretaría tendrá en todo momento la facultad de corroborar con los medios idóneos, que se otorgue y se continúe periódicamente con la capacitación de sus elementos que refiere el artículo anterior Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO 22
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