- Ley
- Ley de Seguridad Privada del Estado de México
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 58 dice que las evaluaciones y exámenes mencionados en el artículo 56 deben hacerse siguiendo exactamente lo que marca esta ley y su reglamento. Esto significa que no se pueden aplicar pruebas de cualquier modo, sino que deben cumplir con las reglas oficiales ya establecidas.
Texto oficial
Artículo 58.- La práctica de evaluaciones y exámenes que refiere el artículo 56, se sujetará a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento. CAPITULO X DEL CONSEJO DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.