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Artículo 58 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 58 dice que las evaluaciones y exámenes mencionados en el artículo 56 deben hacerse siguiendo exactamente lo que marca esta ley y su reglamento. Esto significa que no se pueden aplicar pruebas de cualquier modo, sino que deben cumplir con las reglas oficiales ya establecidas.

Texto oficial

Artículo 58.- La práctica de evaluaciones y exámenes que refiere el artículo 56, se sujetará a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento. CAPITULO X DEL CONSEJO DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.