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Ley
Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 58 dice que las evaluaciones y exámenes mencionados en el artículo 56 deben hacerse siguiendo exactamente lo que marca esta ley y su reglamento. Esto significa que no se pueden aplicar pruebas de cualquier modo, sino que deben cumplir con las reglas oficiales ya establecidas.

Texto oficial

Artículo 58.- La práctica de evaluaciones y exámenes que refiere el artículo 56, se sujetará a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento. CAPITULO X DEL CONSEJO DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México (pág. 22) ↗

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