- Ley
- Ley de Seguridad Privada del Estado de México
- Artículo
- 59
Artículo 59 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Seguridad Privada del Estado es como un grupo de expertos que asesoran a la Secretaría encargada del tema. Su chiste es dar recomendaciones y consejos para que los servicios de seguridad privada en el Estado de México sean cada vez mejores. No toma decisiones, solo opina y aconseja para que todo funcione más chido.
Texto oficial
Artículo 59.- El Consejo de Seguridad Privada del Estado, es un órgano de consulta y opinión de la Secretaría, que tiene por objeto la mejora continua de los servicios de seguridad privada que se presten en el Estado de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.