Artículo 60 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Seguridad Privada del Estado de México está formado por un presidente, que es el jefe de la Secretaría o alguien que él nombre. También incluye un secretario ejecutivo, que es elegido por ese presidente. Además, forman parte del consejo todas las empresas de seguridad privada que tengan permiso de la Secretaría, tanto las que operan solo en el Estado de México como las que tienen permiso federal y trabajan ahí. Por último, si la Secretaría lo decide, puede invitar a escuelas, grupos de empresarios u otras organizaciones relacionadas con la seguridad privada para que participen en el consejo.
Texto oficial
Artículo 60.- El Consejo de Seguridad Privada del Estado estará integrado por: I. Un presidente, que será el titular de la Secretaría, o quien éste designe en su representación; II. Un secretario ejecutivo, que será nombrado por el presidente; III. Los Prestadores del Servicio que cuenten con autorización expedida por la Secretaría; IV. Los Prestadores del Servicio que cuenten con autorización federal y que presten sus servicios en el territorio del Estado de México con autorización vigente de la Secretaría; y V. Por invitación de la Secretaría, las instituciones educativas, asociaciones de empresarios y demás instancias relacionadas directa o indirectamente con la prestación de servicio de seguridad privada, cuando así lo considere ésta. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO 23
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.