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Artículo 61 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Seguridad Privada del Estado es un grupo que se encarga de supervisar las empresas de seguridad privada, como las que cuidan edificios o transportan valores. Este artículo dice que ese Consejo va a trabajar siguiendo las reglas que se detallan en el Reglamento, que es un documento aparte con instrucciones más específicas. O sea, no está todo explicado aquí, sino que tienes que revisar ese reglamento para saber exactamente cómo opera. En resumen, el artículo solo te avisa que el Consejo no funciona al aventón, sino con base en un manual de procedimientos.

Texto oficial

Artículo 61.- El Consejo de Seguridad Privada del Estado funcionará en los términos establecidos por el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.