- Ley
- Ley de Seguridad Privada del Estado de México
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Seguridad Privada del Estado se compromete a echarle ojo a los acuerdos que se tomen en las juntas del mismo consejo, sin dejarlos botados. Esto significa que deben darle seguimiento a lo que se decida entre todos los miembros. En pocas palabras, tienen la obligación de cumplir y darle continuidad a las cosas que se acuerden en las reuniones. Es como cuando en una junta de trabajo se decide algo y luego hay que ver que se haga realidad.
Texto oficial
Artículo 62.- El Consejo de Seguridad Privada del Estado procurara en todo momento atender y dar seguimiento a los acuerdos tomados por en el pleno de las sesiones de éste. CAPITULO XI DE LAS VISITAS DE VERIFICACION
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