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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley78/62
Ley
Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Artículo
62

Artículo 62 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Seguridad Privada del Estado se compromete a echarle ojo a los acuerdos que se tomen en las juntas del mismo consejo, sin dejarlos botados. Esto significa que deben darle seguimiento a lo que se decida entre todos los miembros. En pocas palabras, tienen la obligación de cumplir y darle continuidad a las cosas que se acuerden en las reuniones. Es como cuando en una junta de trabajo se decide algo y luego hay que ver que se haga realidad.

Texto oficial

Artículo 62.- El Consejo de Seguridad Privada del Estado procurara en todo momento atender y dar seguimiento a los acuerdos tomados por en el pleno de las sesiones de éste. CAPITULO XI DE LAS VISITAS DE VERIFICACION

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México (pág. 23) ↗

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