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Artículo 62 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Seguridad Privada del Estado se compromete a echarle ojo a los acuerdos que se tomen en las juntas del mismo consejo, sin dejarlos botados. Esto significa que deben darle seguimiento a lo que se decida entre todos los miembros. En pocas palabras, tienen la obligación de cumplir y darle continuidad a las cosas que se acuerden en las reuniones. Es como cuando en una junta de trabajo se decide algo y luego hay que ver que se haga realidad.

Texto oficial

Artículo 62.- El Consejo de Seguridad Privada del Estado procurara en todo momento atender y dar seguimiento a los acuerdos tomados por en el pleno de las sesiones de éste. CAPITULO XI DE LAS VISITAS DE VERIFICACION

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.