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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley78/63
Ley
Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La dependencia del gobierno encargada de esto puede, cuando quiera, mandar a sus inspectores a revisar que la empresa que da el servicio esté cumpliendo con todo. La empresa de servicios tiene la obligación de dejar entrar a los inspectores y darles toda la información y las facilidades que necesiten para hacer su trabajo, sin poner trabas.

Texto oficial

Artículo 63.- La Secretaría podrá ordenar en cualquier momento la práctica de visitas de verificación al Prestador del Servicio, quien estará obligado a permitir el acceso y dar las facilidades e informes que los verificadores requieran para el desarrollo de su labor.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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