Artículo 63 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La dependencia del gobierno encargada de esto puede, cuando quiera, mandar a sus inspectores a revisar que la empresa que da el servicio esté cumpliendo con todo. La empresa de servicios tiene la obligación de dejar entrar a los inspectores y darles toda la información y las facilidades que necesiten para hacer su trabajo, sin poner trabas.
Texto oficial
Artículo 63.- La Secretaría podrá ordenar en cualquier momento la práctica de visitas de verificación al Prestador del Servicio, quien estará obligado a permitir el acceso y dar las facilidades e informes que los verificadores requieran para el desarrollo de su labor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.