Artículo 64 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien del gobierno va a visitar a una empresa de servicios, lo hace para verificar que tenga los permisos necesarios para operar. También revisa que cumpla con todas las leyes y reglas que le aplican, así como con las condiciones que le pusieron al darle la autorización o al renovarla. En pocas palabras, es como una revisión para asegurarse de que el negocio está haciendo todo bien y dentro de lo que la ley le permite.
Texto oficial
Artículo 64.- El objeto de la visita será comprobar que el Prestador del Servicio cuente con la autorización, el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables con las que se encuentren autorizadas, así como de las obligaciones y restricciones a que se sujeta la autorización o revalidación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.