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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley78/64
Ley
Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien del gobierno va a visitar a una empresa de servicios, lo hace para verificar que tenga los permisos necesarios para operar. También revisa que cumpla con todas las leyes y reglas que le aplican, así como con las condiciones que le pusieron al darle la autorización o al renovarla. En pocas palabras, es como una revisión para asegurarse de que el negocio está haciendo todo bien y dentro de lo que la ley le permite.

Texto oficial

Artículo 64.- El objeto de la visita será comprobar que el Prestador del Servicio cuente con la autorización, el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables con las que se encuentren autorizadas, así como de las obligaciones y restricciones a que se sujeta la autorización o revalidación.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México (pág. 23) ↗

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