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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley78/65
Ley
Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Artículo
65

Artículo 65 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 65 dice que la verificación puede ser de tres tipos. La primera es física, cuando revisan tus cosas o propiedades, como muebles o terrenos. La segunda es de desempeño, cuando checan cómo trabajas o cómo haces tu actividad profesional o laboral. La tercera es de legalidad, cuando se aseguran de que tienes permiso de la Secretaría, que ese permiso está vigente y que cumples con todas las leyes que te toca respetar.

Texto oficial

Artículo 65.- La verificación será física cuando se practique sobre los bienes muebles o inmuebles; al desempeño, cuando se refiera a la actividad; al desarrollo laboral o profesional de los elementos; o bien de legalidad, cuando se corrobore que el Prestador del Servicio cuente con la autorización de la Secretaría o ésta esté vigente o se analice y cerciore el cumplimiento de las disposiciones legales que se tiene la obligación de acatar.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México (pág. 23) ↗

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