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Artículo 66 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 66 dice que, cuando se hagan inspecciones para revisar que todo esté en orden, se deben seguir las reglas que ya están escritas en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. En otras palabras, no se puede hacer a como dé lugar: las autoridades tienen que cumplir con el procedimiento que ya está establecido en ese código. Esto aplica para cualquier visita de verificación, como revisar un negocio o un servicio. Así que, si te toca una inspección, deben respetar esas reglas para que todo sea legal.

Texto oficial

Artículo 66.- Para la práctica de las visitas de verificación se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. CAPITULO XII DE LAS MEDIDAS PARA LA CORRECTA PRESTACION DEL SERVICIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.