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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley78/67
Ley
Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Artículo
67

Artículo 67 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la autoridad encargada) puede asegurarse de que las empresas de seguridad privada tengan sus instalaciones y equipos en buen estado para dar un servicio correcto. Esto lo revisan durante una visita de inspección y lo escriben en un acta, que es un documento oficial donde se anota todo lo que vieron. Si todo está bien, lo dejan asentado ahí mismo. Es como cuando van a checar que un negocio cumpla con las reglas.

Texto oficial

Artículo 67.- La Secretaría podrá garantizar la correcta prestación del servicio de seguridad privada en instalaciones y equipo. Dicha circunstancia se asentará en el acta que se lleve a cabo con motivo de la visita.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México (pág. 23) ↗

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