Artículo 67 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la autoridad encargada) puede asegurarse de que las empresas de seguridad privada tengan sus instalaciones y equipos en buen estado para dar un servicio correcto. Esto lo revisan durante una visita de inspección y lo escriben en un acta, que es un documento oficial donde se anota todo lo que vieron. Si todo está bien, lo dejan asentado ahí mismo. Es como cuando van a checar que un negocio cumpla con las reglas.
Texto oficial
Artículo 67.- La Secretaría podrá garantizar la correcta prestación del servicio de seguridad privada en instalaciones y equipo. Dicha circunstancia se asentará en el acta que se lleve a cabo con motivo de la visita.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.