Artículo 68 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa de seguridad privada o sus perros guardianes no cumplan con la ley, la Secretaría (la autoridad encargada) puede ordenar que se retire cualquier cosa peligrosa, como objetos, productos o sustancias, y también prohibir el uso de los perros que no estén entrenados según las reglas. Además, si la empresa pone en riesgo la seguridad de las personas o sus bienes, pueden suspenderle temporalmente el servicio hasta que arregle el problema. Esto es para que todo mundo esté protegido y las empresas de seguridad privada hagan bien su chamba.
Texto oficial
Artículo 68.- En términos del artículo anterior, son medidas tendientes a garantizar la correcta prestación del servicio de seguridad privada: I. La orden que emite la Secretaría por la que se disponen las providencias necesarias para eliminar un peligro a la sociedad, originado por objetos, productos y sustancias, asimismo, el retiro del uso de perros utilizados en el servicio, cuando éstos no cumplan con lo establecido en esta Ley, con las obligaciones a que se sujetó la autorización o con las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; II. La suspensión temporal de los servicios, cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas y sus bienes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.