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Ley
Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa de seguridad privada o sus perros guardianes no cumplan con la ley, la Secretaría (la autoridad encargada) puede ordenar que se retire cualquier cosa peligrosa, como objetos, productos o sustancias, y también prohibir el uso de los perros que no estén entrenados según las reglas. Además, si la empresa pone en riesgo la seguridad de las personas o sus bienes, pueden suspenderle temporalmente el servicio hasta que arregle el problema. Esto es para que todo mundo esté protegido y las empresas de seguridad privada hagan bien su chamba.

Texto oficial

Artículo 68.- En términos del artículo anterior, son medidas tendientes a garantizar la correcta prestación del servicio de seguridad privada: I. La orden que emite la Secretaría por la que se disponen las providencias necesarias para eliminar un peligro a la sociedad, originado por objetos, productos y sustancias, asimismo, el retiro del uso de perros utilizados en el servicio, cuando éstos no cumplan con lo establecido en esta Ley, con las obligaciones a que se sujetó la autorización o con las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; II. La suspensión temporal de los servicios, cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas y sus bienes.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México (pág. 23) ↗

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