Artículo 69 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la autoridad descubre que una empresa de seguridad privada está poniendo en riesgo tu salud, tu seguridad o tus bienes, puede cerrarla o suspenderla de inmediato, usando a la policía si es necesario. También puede darte un plazo para arreglar el problema, dependiendo de qué tan grave sea. Además, le avisará a otras autoridades para que tomen las medidas legales que correspondan.
Texto oficial
Artículo 69.- Cuando se detecten cualquiera de los supuestos mencionados en el artículo anterior, que pongan en peligro la salud o la seguridad de las personas o sus bienes, la Secretaría, podrá ordenar la medida y su ejecución de inmediato, a través del auxilio de la fuerza pública o señalar un Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO 24 plazo razonable para que se subsane la irregularidad, sin perjuicio de informar a otras autoridades competentes para que procedan conforme a derecho. CAPITULO XIII DE LAS SANCIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.