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Artículo 71 Ter de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el dueño o encargado de una empresa de seguridad privada, debes actuar siempre dentro de la ley y tratar con respeto a todas las personas, sin abusar de tu autoridad ni usar violencia. Tus guardias de seguridad deben traer siempre una identificación oficial que los acredite, llamada cédula única, que te da el gobierno del estado. Si no cumples con esto, te pueden multar con entre 1,000 y 5,000 Unidades de Medida y Actualización (como un cálculo oficial que se actualiza cada año). Si vuelves a cometer la misma falta, la multa puede ser el doble y, además, podrían prohibirte contratar servicios de seguridad privada por entre seis meses y un año. También te pueden aplicar otras sanciones que digan las leyes del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 71 Ter.- En todo momento, el Prestatario se deberá conducir con estricto apego a la legalidad, respetando en todo momento la dignidad y derechos humanos de las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencia, con la finalidad de garantizar el adecuado desempeño de los elementos a su servicio, los cuales deberán contar con la cédula única de identificación personal expedida por la Secretaría, que los acredite como personal de seguridad privada. De no ser así, se le aplicarán las siguientes sanciones: I. Multa de 1000 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, la cual impondrá la Secretaría. En caso de reincidencia, la multa podrá incrementarse hasta en un porcentaje igual a aquella que originalmente fuera impuesta y procederá, en su caso, el impedimento para la contratación del servicio de seguridad privada por un plazo de seis meses a un año; II. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos legales del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.