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Artículo 71 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa de seguridad privada (autorizada o no) no cumple con lo que dice esta ley u otras reglas, el gobierno le puede aplicar uno o varios castigos. Estos castigos son: 1. **Amonestación pública**: la Secretaría difunde su nombre para que todos sepan que no cumplió. 2. **Suspensión temporal**: le quitan el permiso para operar de 1 a 6 meses, en todo el territorio que tenía autorizado, incluyendo su oficina principal. También se hace público. 3. **Multa**: le cobran entre 500 y 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que es como un valor de referencia que se actualiza cada año). Si vuelve a fallar, la multa puede ser el doble o más, y hasta puede perder el permiso definitivamente. Si era una empresa irregular (sin permiso), no podrá dar servicio en el Estado de México durante un año, y después tendrá que tramitar su autorización. 4. **Clausura**: cierran su oficina principal, su domicilio legal y todas sus sucursales en el Estado de México. 5. **Revocación**: le cancelan el permiso para siempre. Además, el gobierno puede aplicar varios castigos al mismo tiempo y siempre le advierte primero (apercibimiento) antes de castigarlo más fuerte.

Texto oficial

Artículo 71.- El incumplimiento por parte del Prestador del Servicio autorizado o irregular, a las obligaciones contenidas en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, dará lugar a la imposición de una o más de las siguientes sanciones: I. Amonestación, a través de la difusión pública de la Secretaría; II. Suspensión de los efectos de la autorización de uno a seis meses, con difusión pública de la Secretaría. En ese caso, la suspensión abarcará el ámbito territorial que tenga autorizado, incluida su oficina matriz; III. Multa de 500 a 5000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, la cual impondrá la Secretaría y se considerará un crédito fiscal, por lo que la Secretaría de Finanzas del Estado de México la hará efectiva para su cobro. En caso de reincidencia, la multa podrá incrementarse hasta en un porcentaje igual a aquella que originalmente fuera impuesta y procederá en su caso, la cancelación definitiva de la autorización para la prestación de los servicios de seguridad privada y en caso de empresas irregulares además no podrán prestar el servicio por un año dentro del Estado de México y después de éste, deberán previamente tramitar y obtener la autorización que otorgue la Secretaría. IV. Clausura del establecimiento donde el prestador del Servicio tenga su oficina matriz o el domicilio legal que hubiere registrado, así como de las sucursales que tuviera dentro del Estado de México; y V. Revocación de la autorización. La Secretaría podrá imponer simultáneamente una o más sanciones administrativas señaladas en las fracciones anteriores y en cualquier caso, procederá al apercibimiento respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.