Artículo 71 bis de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o tu empresa tienen permiso para dar servicios de seguridad privada en el Estado de México y no cumplen con las reglas de esta ley, les pueden aplicar uno o varios castigos: 1) Un llamado de atención público que publica la Secretaría; 2) Suspender el permiso por entre 6 meses y un año, también con aviso público, y no podrás operar en la zona donde tengas autorización; 3) Una multa de entre 500 y 3,000 Unidades de Medida y Actualización (cada unidad vale como unos 108 pesos en 2024), que se vuelve una deuda que el gobierno puede cobrar como impuesto. Si vuelves a fallar, la multa puede subir al doble y además podrían cancelarte el permiso para siempre. La Secretaría puede aplicar varios castigos al mismo tiempo y siempre te va a advertir antes.
Texto oficial
Artículo 71 bis.- El incumplimiento por parte de los elementos autorizados, a las obligaciones contenidas en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, dará lugar a la imposición de una o más de las siguientes sanciones: I. Amonestación, a través de la difusión pública de la Secretaría; II. Suspensión de los efectos de la autorización de seis meses a un año, con difusión pública de la Secretaría. En ese caso, la suspensión abarcará el ámbito territorial que tenga autorizado; y III. Multa de 500 a 3000 Unidades de Medida y Actualización, la cual impondrá la Secretaría y se considerará un crédito fiscal, por lo que la Secretaría de Finanzas del Estado de México la hará efectiva para su cobro. En caso de reincidencia, la multa podrá incrementarse hasta en un porcentaje Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO 25 igual a aquella que originalmente fuera impuesta y procederá en su caso, la cancelación definitiva de la autorización para formar parte del personal operativo del prestador del servicio. La Secretaría podrá imponer simultáneamente una o más sanciones administrativas señaladas en las fracciones anteriores y en cualquier caso, procederá al apercibimiento respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.