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Ley
Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Artículo
72

Artículo 72 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría te aplique una multa o sanción, tiene que explicarte por escrito por qué te la pone y en qué ley se basa. Para decidir el castigo, la autoridad debe tomar en cuenta qué tan grave fue la falta que cometiste y si es necesario detener esas prácticas prohibidas. También considera tus antecedentes, tu situación personal, cuánto tiempo llevas prestando el servicio, si ya habías cometido la misma infracción antes, y cuánto dinero ganaste o cuánto pérdida le causaste a otros con tu acción.

Texto oficial

Artículo 72.- Las resoluciones por las que la Secretaría aplique sanciones administrativas, deberán estar debidamente fundadas y motivadas, considerando: I. La gravedad de la infracción en que se incurre y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ésta; II. Los antecedentes y condiciones personales del infractor; III. La antigüedad en la prestación del servicio; IV. La reincidencia en la comisión de infracciones; y V. El monto del beneficio obtenido o, en su caso, el daño o perjuicio económicos que se hayan causado a terceros.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.