Artículo 72 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Secretaría te aplique una multa o sanción, tiene que explicarte por escrito por qué te la pone y en qué ley se basa. Para decidir el castigo, la autoridad debe tomar en cuenta qué tan grave fue la falta que cometiste y si es necesario detener esas prácticas prohibidas. También considera tus antecedentes, tu situación personal, cuánto tiempo llevas prestando el servicio, si ya habías cometido la misma infracción antes, y cuánto dinero ganaste o cuánto pérdida le causaste a otros con tu acción.
Texto oficial
Artículo 72.- Las resoluciones por las que la Secretaría aplique sanciones administrativas, deberán estar debidamente fundadas y motivadas, considerando: I. La gravedad de la infracción en que se incurre y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ésta; II. Los antecedentes y condiciones personales del infractor; III. La antigüedad en la prestación del servicio; IV. La reincidencia en la comisión de infracciones; y V. El monto del beneficio obtenido o, en su caso, el daño o perjuicio económicos que se hayan causado a terceros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.