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Artículo 73 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Siempre que alguien sea sancionado por no cumplir con la ley, se va a hacer público el castigo. El infractor tendrá que pagar para que la sanción se publique en la Gaceta del Gobierno y en un periódico importante de su estado. Ahí van a aparecer su nombre, el tipo de multa o castigo, su número de permiso y la dirección de su negocio si tiene. Además, esa sanción quedará como un mal antecedente que se tomará en cuenta si después pide otro permiso o autorización.

Texto oficial

Artículo 73.- En todos los casos se dará difusión pública a las sanciones, la cual se hará a costa del infractor, en la Gaceta del Gobierno y en uno de los diarios de mayor circulación estatal, identificando claramente al infractor, el tipo de sanción, el número de su autorización y el domicilio de su establecimiento en su caso, la sanción servirá de antecedente para considerarse en un nuevo trámite de solicitud de autorización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.