- Ley
- Ley de Seguridad Privada del Estado de México
- Artículo
- 74
Artículo 74 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un negocio o servicio en el Estado de México tiene permiso del gobierno federal, de la Ciudad de México o de otro estado, y la Secretaría lo multa o castiga, se le va a avisar de esa sanción para que se tomen las medidas necesarias.
Texto oficial
Artículo 74.- Al Prestador del Servicio en el Estado de México, con autorización federal, de la Ciudad de México o de otra Entidad, que haya sido sancionado por la Secretaría, se le informará para los efectos que haya lugar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.