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Artículo 74 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un negocio o servicio en el Estado de México tiene permiso del gobierno federal, de la Ciudad de México o de otro estado, y la Secretaría lo multa o castiga, se le va a avisar de esa sanción para que se tomen las medidas necesarias.

Texto oficial

Artículo 74.- Al Prestador del Servicio en el Estado de México, con autorización federal, de la Ciudad de México o de otra Entidad, que haya sido sancionado por la Secretaría, se le informará para los efectos que haya lugar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.