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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley78/74
Ley
Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Artículo
74

Artículo 74 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un negocio o servicio en el Estado de México tiene permiso del gobierno federal, de la Ciudad de México o de otro estado, y la Secretaría lo multa o castiga, se le va a avisar de esa sanción para que se tomen las medidas necesarias.

Texto oficial

Artículo 74.- Al Prestador del Servicio en el Estado de México, con autorización federal, de la Ciudad de México o de otra Entidad, que haya sido sancionado por la Secretaría, se le informará para los efectos que haya lugar.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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