Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley78/75
Ley
Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Artículo
75

Artículo 75 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la empresa de seguridad privada no cumple con las multas o castigos que le puso el gobierno (como las sanciones por no respetar la ley), entonces se cobrará el dinero de la fianza que dejó como garantía. Esa fianza está a favor de la Secretaría de Finanzas del Estado de México para asegurar que la empresa sí cumpla con los servicios autorizados. En otras palabras, si no paga la sanción, el gobierno toma el dinero que dejó apartado.

Texto oficial

Artículo 75.- En caso de que el Prestador del Servicio no dé cumplimiento a las resoluciones que impongan alguna de las sanciones anteriores, se procederá a hacer efectiva la fianza otorgada a favor de la Secretaría de Finanzas para garantizar el cumplimiento de los servicios autorizados. CAPITULO XIV Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO 26 DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.