Artículo 76 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Secretaría toma una decisión o realiza un acto que te afecte como persona o empresa, tú puedes elegir entre dos opciones para defenderte: presentar una queja llamada "recurso de inconformidad" ante la misma Secretaría, o llevar el asunto directamente al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Texto oficial
Artículo 76.- Contra los actos y resoluciones administrativas que dicte o ejecute la Secretaría en aplicación de esta Ley, los particulares afectados tendrán la opción de interponer el recurso administrativo de inconformidad ante la propia autoridad o el juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, conforme con las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. TERCERO.- Se abroga la Ley que Regula a las Empresas que Prestan el Servicio de Seguridad Privada en el Estado de México, publicada en la “Gaceta de Gobierno” del Estado de México en fecha 04 de septiembre del 2006. CUARTO.- El Consejo de Seguridad Privada del Estado se instalará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta Ley. QUINTO.- El prestador de servicios, que no cuente con la autorización o no haya presentado la solicitud correspondiente dispondrá de un término de sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para regularizar su situación, fenecido este término se considerara empresa irregular y se procederá administrativamente en su contra y en su caso se dará vista al Ministerio publico para que en alcance a su competencia realice las acciones que conforme a derecho proceda. SEXTO.- Las solicitudes de revalidación que se presenten a partir de la vigencia de la presente Ley se sujetarán a dicho ordenamiento legal. SEPTIMO.- Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite al entrar en vigor este ordenamiento, se decidirán conforme a las disposiciones legales anteriores al mismo. OCTAVO.- El Titular del Ejecutivo expedirá el Reglamento de la presente Ley, dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la misma, el cual regulará, aclarara o ampliara lo normado por esta Ley. NOVENO.- La evaluación y exámenes de control de confianza que se aplicarán a los elementos, se llevarán a cabo por el Centro de acuerdo a su capacidad operativa, a los requisitos y criterios que se determinen, a partir de los tres meses a la entrada en vigor de la presente Ley. DECIMO.- El Instituto iniciará las acciones de capacitación de los elementos a partir de tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, de acuerdo a su capacidad operativa, a los requisitos y criterios que se determinen, a partir de los tres meses a la entrada en vigor de la presente Ley. DECIMO PRIMERO.- Los prestadores de servicio contarán con un término de un año para llevar a cabo la aplicación de la evaluación de exámenes y capacitación de sus elementos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO 27 DECIMO SEGUNDO.- El Titular del Ejecutivo del Estado, solicitará ante la Legislatura que se autorice el presupuesto económico para la ejecución de la presente Ley y su Reglamento. DECIMO TERCERO.- Queda sin efectos las disposiciones legales de igual o menor grado que se opongan al contenido de la presente Ley. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez.- Presidente.- Dip. Félix Adrián Fuentes Villalobos.- Secretarios.- Dip. Francisco Javier Veladiz Meza.- Dip. Eynar de los Cobos Carmona.- Dip. Horacio Enrique Jiménez López.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 6 de septiembre de 2010. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA (RUBRICA). APROBACION: 26 de agosto de 2010 PROMULGACION: 06 de septiembre de 2010 PUBLICACION: 06 de septiembre de 2010 VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. REFORMAS Y ADICIONES DECRETO No. 242.- Por el que se reforma la fracción I del artículo 19 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 17 de diciembre de 2010; entrando en Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO 28 vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. DECRETO No. 498.- Por el que se reforman el artículo 3; 4 en su fracción XII; 5 en su primer párrafo; 6; 9 en su primer párrafo; 11; 12; 18; 19 en sus las fracciones XIV y XVI; 20 en sus párrafos primero y penúltimo; 22; 23; 24; 25 en su fracción segunda y segundo párrafo de la fracción tercera; 27; 30 en sus párrafos primero y segundo de la fracción IX; 32; 34; 36; 38; 39; 40; 43; 46 en su primer párrafo; 47 en su primer párrafo y en sus fracciones III, IV, VI, XVII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXIX y XXX; 48 en su fracción V; 51; 52; 54; 56; 57; 59; 60 en sus fracciones I, III, IV y V; 63, 65; 67; 68 en su fracción I; 69; 71 en su fracción III y último párrafo; 72 en su párrafo primero; 74 y 76. Se deroga la fracción VII del artículo 4 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 24 de agosto del 2012, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 168 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforman los artículos artículo 3; 4 en sus fracciones I, IV, VI, X y XI; 5 en su párrafo primero y en sus fracciones VI, VII, IX y XI; 6; 8; 9;11; 12; 13; 18; 19 en su primer párrafo y en su primer párrafo del inciso a) de persona física de la fracción III, y en sus fracciones VI, VII, IX, XIV y XVI; 20 en sus párrafos primero, segundo y tercero; 22; 23; 24; 25 en su fracción I, II y el párrafo segundo de la fracción III;26; 27; el Capítulo V en su denominación; 29; 30 en su párrafo primero, en su párrafo segundo de la fracción IX y primer párrafo y en el párrafo segundo del numeral 4 de la fracción X; 31 en su primer párrafo; 32; 33; 34; 35; 36 ; 38; 39; 40; 41; 43; 44 párrafo primero y en sus fracciones IX, XV y XVII; 45 en su párrafo primero y en su fracción III; el Capítulo Octavo en su denominación; 46 en su párrafo primero; 47 en su párrafo primero y en sus fracciones III, IV, VI, XIV, XV, XVII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXVI, XXIX y XXX; 48 párrafo primero y en sus fracciones III, V, VI y IX; 49; 50; 51; 52; 54; 55; 56; 57; 59; 60 en sus fracciones I, III, IV y V; 63; 64; 65; 67; 68 en su fracción I; 69; 71 en su primer párrafo y en sus fracciones I, II, III y en su párrafo segundo; 72 en su párrafo primero; 74; 75 y 76. Se adicionan las fracciones II Bis y X Bis al artículo 4; el artículo 6 Bis; el artículo 8 Bis; la fracción XVII al artículo 19, un párrafo tercero al numeral 4 d e la fracción X y un último párrafo al artículo 30; 71 Bis; 71 Ter. Se derogan las fracciones V y XII del artículo 4 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 14 de diciembre de 2016, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 178 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Por el que se reforma la fracción III del artículo 25 y la fracción III del artículo 71 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 20 de diciembre de 2016; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 244 EN SU ARTÍCULO TERCERO. Por el que se reforman los artículos 3; 4 en sus fracciones I, X y XII; 5 en su primer párrafo; 6; 6 Bis; 8 Bis; 9 en su primer párrafo; 11; 12; 13; 18; 19 en sus fracciones XIV y XVII; 20 en sus párrafos primero y segundo; 22; 23; 24; 25 en sus fracciones I y II: 27; 30 en su primer párrafo y un último párrafo a la fracción IX y el párrafo cuarto de la fracción X; 32; 34; 35; 36; 38 en sus párrafos primero y último; 39; 40; 41; 43; 44 en su fracción IX; 46 en su primer párrafo; 47 en su primer párrafo y en sus fracciones III, IV, VI, XVII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXIX y XXX; 48 en su fracción V; 50; 51; 52; 54; 56; 57; 59; 60 en sus fracciones I, III, IV y V; 63; 65; 67; 68 en su fracción I; 69; 71 en sus fracciones I y II y en su último párrafo; 71 Bis en sus fracciones I, II y III y su último párrafo; 71 Ter en su primer párrafo y en su fracción I; 72 en su primer párrafo; 74 y 76. Se derogan la fracción II Bis; del artículo 4 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 13 de septiembre de 2017; entrando en vigor el quince de septiembre de dos mil diecisiete. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO 29 DECRETO NÚMERO 252 EN SU ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. Se reforman la fracción XVI del artículo 19 y el artículo 76 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 05 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.