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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley78/11
Ley
Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A veces, el gobierno puede negarse a renovar tu permiso para dar un servicio. Esto pasa si los usuarios (las personas que usan el servicio) se quejan y el gobierno comprueba que sí hubo fallas. También puede negarse si no cumpliste con lo que dice la ley o con las reglas de tu permiso. Incluso, si durante el año no prestaste el servicio, tampoco te lo renovarán. Básicamente, si no trabajas bien o no trabajas, te quedas sin permiso.

Texto oficial

Artículo 11.- La revalidación podrá negarse cuando existan quejas o deficiencias en la prestación del servicio, presentadas por los usuarios y que sean previamente comprobadas por la Secretaría o por el incumplimiento a las obligaciones y restricciones previstas en esta Ley o en la autorización respectiva, o que durante el año de autorización no haya realizado la prestación del servicio.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.