Artículo 12 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a publicar la autorización o renovación en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" y también en su página de internet. Ahí van a aparecer las reglas que el Prestador del Servicio debe seguir. Es como cuando te dan un permiso y te dicen por escrito cómo debes cumplirlo. Así todos pueden enterarse de las condiciones fácilmente.
Texto oficial
Artículo 12.- La Secretaría, mandará publicar en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, así como en su portal informativo, la autorización o revalidación correspondiente, misma que contendrá las condiciones a las que se debe sujetar el Prestador del Servicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.