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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley78/12
Ley
Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a publicar la autorización o renovación en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" y también en su página de internet. Ahí van a aparecer las reglas que el Prestador del Servicio debe seguir. Es como cuando te dan un permiso y te dicen por escrito cómo debes cumplirlo. Así todos pueden enterarse de las condiciones fácilmente.

Texto oficial

Artículo 12.- La Secretaría, mandará publicar en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, así como en su portal informativo, la autorización o revalidación correspondiente, misma que contendrá las condiciones a las que se debe sujetar el Prestador del Servicio.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.