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Artículo 12 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a publicar la autorización o renovación en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" y también en su página de internet. Ahí van a aparecer las reglas que el Prestador del Servicio debe seguir. Es como cuando te dan un permiso y te dicen por escrito cómo debes cumplirlo. Así todos pueden enterarse de las condiciones fácilmente.

Texto oficial

Artículo 12.- La Secretaría, mandará publicar en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, así como en su portal informativo, la autorización o revalidación correspondiente, misma que contendrá las condiciones a las que se debe sujetar el Prestador del Servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.