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Artículo 13 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa de seguridad privada ya tiene permiso para operar, pero quiere cambiar o ampliar los servicios que ofrece (como cuidar casas en lugar de negocios), debe pedirlo por escrito ante el gobierno. El gobierno tiene 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responder si está bien. Si falta algún documento o dato, la empresa tiene otros 20 días hábiles, contados desde que le avisen, para corregirlo. Si no lo hace a tiempo, su solicitud se cancela.

Texto oficial

Artículo 13.- El Prestador del Servicio que haya obtenido la autorización o revalidación y pretenda ampliar o modificar las modalidades para el que fue autorizado el servicio, deberá presentar ante la Secretaría solicitud por escrito para que, dentro de los veinte días hábiles siguientes, se acuerde lo Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO 5 procedente. En caso de alguna prevención, el Prestador del Servicio tendrá veinte días hábiles para subsanarla, plazo que correrá desde el día hábil siguiente en que surta efectos la notificación, de no hacerlo el trámite se desechará

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.