- Ley
- Ley de Seguridad Privada del Estado de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando quieras pedir una autorización, revalidación o hacer un cambio de algo, tienes que entregar junto con tu solicitud el comprobante de que pagaste por el estudio y el trámite. Ese pago debe estar señalado en el Código Financiero del Estado de México y sus municipios. Si no llevas ese comprobante, tu solicitud se considera como si nunca la hubieras presentado. O sea, no la toman en cuenta para nada.
Texto oficial
Artículo 14.- La solicitud de autorización, revalidación o modificación, deberá presentarse acompañada del comprobante de pago que por concepto del estudio y trámite de la misma se encuentre previsto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, en caso contrario, se tendrá por no presentada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.