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Artículo 15 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se te vence el permiso para dar servicios de seguridad privada, ya sea el original o una renovación, tienes que dejar de trabajar hasta que te entreguen uno nuevo. No puedes seguir operando aunque hayas solicitado la renovación. Tienes que esperar a que las autoridades te den un nuevo documento que te autorice oficialmente.

Texto oficial

Artículo 15.- Transcurrida la vigencia de la autorización o su revalidación, el interesado deberá abstenerse de prestar el servicio de seguridad privada, hasta en tanto sea expedido un nuevo acto administrativo que lo autorice para tal efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.