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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley78/16
Ley
Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permiso o su renovación se puede cancelar en cualquier momento si el gobierno lo considera necesario para el bien de todos, o como castigo por no cumplir con lo que dice esta ley. Eso significa que aunque ya te hayan dado el permiso, pueden quitártelo si dejas de seguir las reglas.

Texto oficial

Artículo 16.- La autorización o revalidación, podrá revocarse en cualquier tiempo por motivo de interés público o por sanción aplicada por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley. CAPITULO III DE LA AUTORIZACION

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México (pág. 5) ↗

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