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Artículo 17 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las empresas de seguridad privada solo podrán operar en el estado si no ponen en peligro a la sociedad y si cumplen con todo lo que pide esta ley, su reglamento y otras leyes relacionadas. Si la empresa no reúne esos requisitos o representa un riesgo, no recibirá permiso para trabajar. En pocas palabras, primero se revisa que todo esté en orden y que no afecte a la gente antes de dar luz verde.

Texto oficial

Artículo 17.- La autorización para la prestación de servicios de seguridad privada, dentro del territorio del Estado se otorgara, cuando no se ponga en riesgo el interés público y se cumplan los requisitos de la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.