Artículo 18 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ofrecer servicios de seguridad privada en el Estado de México, primero debes pedir permiso a la Secretaría correspondiente. Si eres una persona física (un individuo), tienes que ser mexicano. Si es una empresa (persona jurídica colectiva), debe estar creada legalmente en México. Además, ambos deben cumplir con todos los requisitos que marca esta ley. En pocas palabras, no puedes empezar a trabajar sin antes tener la autorización oficial.
Texto oficial
Artículo 18.- Para prestar servicios de seguridad privada en el Estado de México, se requiere autorización previa de la Secretaría, para lo cual el Prestador del Servicio deberá ser persona física de nacionalidad mexicana o jurídica colectiva, constituida conforme con las leyes del país y cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.