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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley78/18
Ley
Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ofrecer servicios de seguridad privada en el Estado de México, primero debes pedir permiso a la Secretaría correspondiente. Si eres una persona física (un individuo), tienes que ser mexicano. Si es una empresa (persona jurídica colectiva), debe estar creada legalmente en México. Además, ambos deben cumplir con todos los requisitos que marca esta ley. En pocas palabras, no puedes empezar a trabajar sin antes tener la autorización oficial.

Texto oficial

Artículo 18.- Para prestar servicios de seguridad privada en el Estado de México, se requiere autorización previa de la Secretaría, para lo cual el Prestador del Servicio deberá ser persona física de nacionalidad mexicana o jurídica colectiva, constituida conforme con las leyes del país y cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.