Artículo 19 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres dar servicio de seguridad privada en el Estado de México, debes cumplir estos requisitos: - Ser persona mexicana o una empresa constituida legalmente en el país. - Pagar los derechos para que estudien y tramiten tu solicitud. - Entregar copias certificadas de tu acta de nacimiento, credencial de votar y, si eres hombre, cartilla militar liberada (si eres persona física). Si eres empresa, necesitas el acta constitutiva y poderes notariales. - Decir la dirección de tu oficina principal y sucursales en el Estado de México, con el nombre del encargado de cada una. - Comprobar que tienes el personal, equipo y dinero suficientes para dar el servicio bien. - Además, debes presentar un reglamento interno de trabajo, un manual operativo, constancias de capacitación y una lista del personal con sus currículums y cartas de antecedentes no penales.
Texto oficial
Artículo 19.- El Prestador del Servicio deberá cumplir con los siguientes requisitos conforme a la modalidad que realice, así como los que establezca el Reglamento de la presente Ley: I. Ser persona física de nacionalidad mexicana o jurídica colectiva constituida conforme a las leyes del país; II. Exhibir original del comprobante de pago de derechos por el estudio y trámite de la solicitud de autorización; y III. Presentar copia certificada de los siguientes documentos: Persona física: a) Acta de nacimiento, credencial para votar vigente y cartilla del servicio militar liberada, en caso de varones, tratándose de personas físicas. Persona jurídica colectiva: a) Acta constitutiva, de sus estatutos y de las reformas a éstos, para el caso de personas jurídicas colectivas; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO 6 b) En su caso, poder notarial en el que se acredite la personalidad del solicitante. IV. Señalar el domicilio de la matriz y en su caso de las sucursales en el Estado de México, precisando el nombre y puesto del encargado en cada una de ellas, así como domicilio en el Estado de México, para recibir notificaciones relacionadas con todos los actos de la autorización, anexando los comprobantes domiciliarios respectivos de cada una de ellas; V. Acreditar que cuenta con los medios humanos, de formación, técnicos, financieros y materiales que les permitan llevar a cabo la prestación del servicio de seguridad privada en forma adecuada, en las modalidades solicitadas. Estos medios se especificaran en el Reglamento de la presente Ley; VI. Presentar un ejemplar del Reglamento Interior de Trabajo, y manual o instructivo operativo, aplicable a cada una de las modalidades del servicio a desarrollar, así como la constancia que acredite su registro ante la Secretaría del Trabajo y Prevención Social, que contenga la estructura jerárquica del Prestador del Servicio y el nombre del responsable operativo; los lineamientos y requisitos mínimos con los que deberán de contar dichos instrumentos se establecerán en el Reglamento de la presente Ley; VII. Constancia expedida por institución competente o capacitadores internos o externos del Prestador del Servicio con reconocimiento oficial, que acredite que cuenta con los conocimientos profesionales y técnicos para otorgar la capacitación de los elementos; VIII. Relación del personal directivo y administrativo, conteniendo currículum vitae, certificado de antecedentes no penales expedida por institución oficial del Estado de México y constancia domiciliaria; IX. Relación de quienes se integrarán como personal directivo, administrativo y de elementos, en caso de contar éstos últimos, para la consulta de antecedentes policiales en el Registro Estatal de Empresas, Prestadores del Servicio, Personal y Equipo de Seguridad Privada, debiendo acompañar certificado de no antecedentes penales del Estado de México y con relación a los elementos el comprobante de pago de derechos correspondiente, además de señalar el nombre, Registro Federal de Contribuyente y, en su caso, Clave Única de Registro de Población de cada uno de ellos; X. Fotografías del uniforme a utilizar, en las que se aprecien sus cuatro vistas, conteniendo colores, logotipos, insignias o emblemas, las cuales no deberán ser metálicas, mismos que no podrán ser iguales o similares a los utilizados por las corporaciones policiales o por las fuerzas armadas ni metálicas. Las fotografías serán a color y con dimensiones que sean legibles; XI. Relación de bienes muebles e inmuebles que se utilicen para el servicio, incluido equipo de radiocomunicación, armamento, vehículos, equipo y aditamentos en general; XII. Relación, en su caso, de perros, adjuntando copia certificada de los documentos que acrediten que el instructor se encuentra capacitado para desempeñar ese trabajo; asimismo se anexará listado que contenga los datos de identificación de cada animal, como son: raza, edad, color, peso, tamaño, nombre y documentos que acrediten el adiestramiento y su estado de salud, expedido por la autoridad competente; XIII. Copias certificadas del permiso para operar frecuencia de radiocomunicación o contrato celebrado con concesionaria autorizada; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 05 de abril de 2024. LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO 7 XIV. Fotografías a colores de los costados, frente, parte posterior y toldo del tipo de vehículos que se utilicen en la prestación de los servicios, las cuales deberán mostrar claramente los colores, logotipos, insignias o emblemas o algún elemento de iluminación, que no podrán ser iguales o similares a los oficiales utilizados por las corporaciones policiales o por las Fuerzas Armadas, además deberán presentar rotulada la denominación o razón social del prestador del servicio y la leyenda "Seguridad Privada". En caso de contar con logotipo, éste deberá ir impreso en el cofre de cada uno de los vehículos debiendo tener una dimensión de sesenta centímetros de alto por sesenta centímetros de ancho. En ambos costados, la leyenda Seguridad Privada, con letras legibles, debiendo medir cada letra veinte centímetros de alto por ocho centímetros de ancho y el número de autorización para llevar a cabo la función de seguridad privada. Cuando por las dimensiones y características de los vehículos no sea posible observar lo antes señalado, tanto los logotipos como las letras serán de acuerdo a las dimensiones del mismo, previa autorización de la Secretaría; XV. Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad de traslado de bienes o valores, para el caso de la primer modalidad contar con vehículos para su traslado y específicamente para el traslado de valores, será indispensable contar con vehículos blindados y exhibir constancia expedida por el proveedor del servicio de blindaje autorizado por institución oficial competente, con la que se acredite el nivel del mismo, así como armamento necesario para el servicio en las dos modalidades; y XVI. Presentar acuse de la solicitud para el trámite del Programa Estatal de Protección Civil de la Entidad, ante la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo de la Secretaría General de Gobierno, y XVII. Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad de seguridad privada a personas, que cuenten con vehículos para escoltarlas, ya sean propiedad del prestador o prestatario, deberá registrarlo y presentar fotografías del vehículo, cuando deje de surtir efectos la autorización o revalidación, o el prestatario termine por cualquier situación la contratación del servicio, inmediatamente se dará aviso a la Secretaría, en un término no mayor a tres días hábiles posteriores a que se presenten estos supuestos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.